REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7130-15
PARTES: ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ y
GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ y GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.414 y V-14.124.725, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización el Dique, Quinta Calle, casa N° 38, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la urbanización el Dique, Calle 2, casa N° 25A, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio casa N° 103, Estableciendo su último domicilio conyugal, en la urbanización el Dique, Quinta Calle, casa N° 38, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año 2005, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ y GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.414 y V-14.124.725, respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 06/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ y GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.414 y V-14.124.725, respectivamente domiciliados el primero en la urbanización el Dique,
Quinta Calle, casa N° 38, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la urbanización el Dique, Calle 2, casa N° 25A, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ y GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre ciudadana GEMILIS JOSEFINA FRONTADO ESTACIO.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete con la manutención de sus hijos y se fijará un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Dicha cantidad será para cubrir los gastos de alimentación e igualmente el padre se compromete a coadyuvar con los gastos referentes a vestido, útiles escolares, medicina y todos los gastos que necesiten los niños. De igual manera, entregará a la madre una cantidad de lo que reciba como bonificación de fin de año en su trabajo, dicha cantidad será convenida entre los padres y el padre dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre ANDRYD JOSÉ MAIZ VELÁSQUEZ, ya identificado, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, cuando lo desee siempre que no interrumpa con las actividades escolares o recreativas, a no ser que el contribuya con sus actividades.-
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los once (11) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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