REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: Nro. JMS1-7258-14
SOLICITANTES: JIMENEZ ZURITA CESAR ENRIQUE Y ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos JIMENEZ ZURITA CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.361.153 con domicilio en la Urbanización Santa Eduviges, calle dos (02), casa N° 74 de Cumana estado Sucre, asistido por el abogado Héctor José Márquez Bruzual IPSA N° 124.979 y DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995, domiciliada en la Quinta Ardacar, sector Las Cuñas, cantarrana, Cumana estado Sucre, asistida por el abogado Mauro Martínez y que contrajeron matrimonio por ante las Leyes del condado de Maricopa de la ciudad de Phoenix estado de Arizona, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), según consta de certificación acta de matrimonio Nro. 102 que anexan marcado “B”. y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas ¨C¨ y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 20/01/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JIMENEZ ZURITA CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.361.153 y DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995.
Mediante diligencia de fecha 12/02/2015, la abogada en ejercicio Martha Hoyos IPSA N° 20.355 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.153 solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 18/02/2015 se libro boleta de notificación a la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995 a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 27/03/2015 se consigno diligencia por el alguacil donde indica que no se realizo la notificación a la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995 por cuanto en la casa no se encontraba nadie.
En fecha 06 de abril de 2015 compareció la abogada en ejercicio Martha Hoyos IPSA N° 20.355 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.153en la cual solicita la notificación por cartel de la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995
En fecha 08/04/2015 se libro cartel de notificación a la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995
En fecha 17/04/2015 comparece la abogada en ejercicio Martha Hoyos IPSA N° 20.355 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.153 en la cual solicita nuevamente la conversión.
En fecha 20/04/2015 comparece la abogada en ejercicio Martha Hoyos IPSA N° 20.355 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.153, en la cual diligencia y solicita al Tribunal sea declarada la conversión en divorcio.
En fecha 21 de abril de 2015 compareció la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995 asistida del abogado Mauro Martínez IPSA 75.676 en la cual se da por notificada.
En fecha 06 de mayo de 2015 se levanto acta de no comparecencia a la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.995, a los fines de exponer lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por el ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.153, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), según consta de certificación acta de matrimonio Nro. 102, por ante las Leyes del condado de Maricopa de la ciudad de Phoenix estado de Arizona. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a su |hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PRIMERA: solicitamos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil, se suspenda la vida en común de casados.
SEGUNDA: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.
TERCERA: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres la CUSTODIA será ejercida por la madre.
CUARTA: LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) es decir el quince (15) de cada mes depositara DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y el treinta (30) de cada mes depositara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), se deja constancia que los meses de enero, febrero y marzo del presente año 2014 el padre cubrirá la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) y a partir del mes de abril pasara el monto establecido por obligación de manutención. Quinta: Por Bonificación de Fin de Año el padre pasara la ropa, calzado y juguete. SEXTA: Por concepto de útiles escolares el padre pasara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). SEPTIMA: Por concepto medico y medicina la niña tiene seguro y el padre se compromete a renovarlo. OCTAVA: por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrira la inscripción y un mes y las restantes cuotas serán cancelados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). NOVENA: por concepto de vacaciones el padre pasara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). En caso de que la niña pase sus vacaciones con el padre no se cancela dicho monto. DECIMA: En relación a la vestimenta de la niña la madre se compromete a suministrarle al padre las tallas para la ropa dos (02) veces al año y los años subsiguientes DECIMA PRIMERA: Los montos anteriores se depositaran en la cuenta que el padre conoce.
DECIMA SEGUNDA: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tiene derecho a convivir con su hija de la siguiente manera. El padre trabaja en los Estados Unidos de Norte America desde febrero hasta septiembre. Será los fines de semana en caso de venir el padre al país, y al estar arraigado en el país los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero serán fines de semana alternados. La pernocta será de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de la niña será compartido. Los días decembrinos 24, 25,31 y 01 de enero serán compartidos y los ÑOS SUBSIGUIENTES IGUAL. Carnaval alternado y semana santa será compartido. Vacaciones escolares por mitad.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal los mismos serán liquidados posteriormente una vez disuelto el vínculo conyugal
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).Años 205º la Independencia y 156º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /naipatete
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