REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Trece de Mayo de dos mil quince.
205º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000009
PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO CRETIEN CEDEÑO, FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, MARIA TERESA GARCIA PEREZ, BRIZADA JOSEFINA SILVA DE RIVERA, Y AUSTACIO JOSE URBANO con cédula de identidad Nº 4.299.954,3.942.699, 3.281.831,5.174.825, 6.652.025. Respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018.
PARTE DEMANDADA: PRODUTOS PISCICOLAS, S.A (PROPISCA).
APODERADA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338.
MOTIVO: DERECHO A JUBILACION Y PENSIO DE JUBILACION.

Visto que el día Doce (12) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2015-000005 por motivo de, DERECHO A JUBILACIO Y PENSION DE JUBILACION, intentada por los ciudadanos, JUAN ALEJANDRO CRETIEN CEDEÑO, FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, MARIA TERESA GARCIA PEREZ, BRIZADA JOSEFINA SILVA DE RIVERA, Y AUSTACIO JOSE URBANO, contra, PRODUTOS PISCICOLAS, S.A (PROPISCA) fue anunciado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En ese estado el Tribunal verifica que ante el anunció de la audiencia comparecen por la parte actora el abogado JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018 actuando con el carácter de apoderado judicial de los Trabajadores, antes identificados, conforme se evidencia poder otorgado, que rielan a los folios 08, al 19 del presente expediente, en fecha 30 de Marzo del presente año, se realizo la audiencia preliminar, donde el abogado de la parte demandada ALEX GONZALEZ, identificado anteriormente expreso que el Trabajador ciudadano, ALBERTO JOSE SANDOVAL, titular de la cedula Nº 9.450.549, había fallecido y presento como prueba, copia de la declaración Únicos y Herederos Universales, por tal motivo este Tribunal ordena al abogado de la parte actora JOSE UGAS identificado anteriormente, consignación original y copia antes. Por todo lo anterior expuesto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 12 d mayo del presente año donde, se celebro la segunda audiencia prolongada el apoderado Judicial de la parte actora aun no a consignado original y copia de la declaración Únicos Universales. Herederos. Segundo: La declaración de únicos y universales herederos es uno de los documentos necesarios para disponer al derecho a Jubilación y pensión. Así mismo, se agregara al expediente copia de la declaración de Únicos Herederos Universales, consignada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el día 30 de Marzo del presente año. Todo en aras de garantizar la observancia de los preceptos legales establecidos en el artículo 1023 del Código de procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana.

En aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación al co-demandante, ALBERTO JOSE SANDOVAL antes identificado, SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes, JUAN ALEJANDRO CRETIEN CEDEÑO, FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, MARIA TERESA GARCIA PEREZ, BRIZADA JOSEFINA SILVA DE RIVERA, Y AUSTACIO JOSE URBANO titular de las cedula Nª, 4.299.954,3.942.699, 3.281.831,5.174.825, 6.652.025. Respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000005