REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once de Mayo de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000153
PARTE ACTORA: ALICIA TERESA MAGO DE RIVERO, con cédula de identidad Nº 4.944.196
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES, con Inpreabogado Nº 44.874
PARTE DEMANDADA: ISABEL CATALINA ACOSTA, JOSE EDUARDO RIVAS ACOSTA, NANCY ISABEL RIVAS ACOSTA, Y YUDITH TERESA RIVAS DE DIAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MOSQUEDA con Inpreabogado Nº 32.584
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en el día de Siete (07) de Mayo de dos mil quince (2015), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2013-000153 por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentado por la ciudadana ALICIA TERESA MAGO DE RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 4.944.196 contra, los ciudadanos: ISABEL CATALINA ACOSTA, JOSE EDUARDO RIVAS ACOSTA, NANCY ISABEL RIVAS ACOSTA, Y YUDITH TERESA RIVAS DE DIAZ. siendo las 9:00 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada, solicitada por las partes y en aras del principio de celeridad procesal este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 44.874, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA con Inpreabogado Nº 32.584. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderada judicial el abogado PEDRO MOSQUEDA, con Inpreabogado Nº 32.584 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana, ALICIA TERESA MAGO DE RIVERO, antes identificada, representado por su apoderado judicial el abogado, CARLOS ENRIQUE MENESES , con Inpreabogado Nº. 44.874, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), En fecha 08-05-15. En esta misma sede del tribunal por concepto de demandados cobro de salarios caídos y cesta tickets este como forma de pago consagrado en la Ley de alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, once (11) día del mes de Mayo del año dos mil quince (2015); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

Abog. SARA GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 8:57 a.m. conste.-


LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000153
MEL.