REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2012-000091

PARTE ACTORA: WUILMER RAFAEL GUERRA SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.843
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.179.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 16/11/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso el ciudadano WUILMER RAFAEL GUERRA SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.843, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI). Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 21/11/2012 se admitieron las pruebas y se libraron los oficios a los fines de solicitar los informes promovidos por la parte actora como se evidencia de los folios 66 y 67, se fijo la celebración de la audiencia pública para el día 15/01/2013 como consta en el folio 64, en fecha 14/01/2013, se reprogramo la audiencia de juicio, por cuanto no constan las resulta de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, cuyo auto riela al folio 68, ratificando de oficio este tribunal la solicitud de los informes sobre la prueba como consta en las actas procesales, en fecha 09/06/2014 se recibió la resulta de la información solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cual riela al folio 83 y 84, en fecha 23/09/2014 se dicto un auto mediante el cual este tribunal visto que había transcurrido tiempo prudencial para lograr las resultas de la prueba solicitada a la inspectoria del trabajo fijo un lapso de 10 días de despacho, señalando que constaran las resultas o vencidos el lapso concedido, se fijaría por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia, en fecha 15/10/2014 se le otorgo permiso pre y post natal a esta sentenciadora reincorporándose a sus labores el 15/04/2015, una vez revisadas las actas procesales constato que no cursaban las resultas de la prueba por lo que se fijo para el día 12/05/2015 en la fue fijada la audiencia publica de juicio como consta al folio 87, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto la actora como la demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 88 de las actas procesales del presente expediente.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) día de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.


LA SECRETARIA