REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000099.

PARTE ACTORA: DERVEN ERIQUE GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. , titular de la Cédula de identidad Nro. 15.741.564.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y 92.615.
PARTE DEMANDADA: ANGELA PATIÑO y SHOWUNG, asistida por el abogado en ejercicio LINO LINARES, inpreabogado bajo el No. 41.512
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral

En el día de hoy, 06 de mayo del dos mil quince, hicieron acto de presencia por ante este tribunal los ciudadanos ANGELA PATIÑO, titular de la cedula de identidad No. 9279.033, asistida por el abogado en ejercicio LINO LINARES, inpreabogado bajo los No. 41.512 y el apoderado judicial de la parte actora MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.402, y visto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, el tribunal abre la audiencia conciliatoria y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, para poner fin a la presente controversia, donde la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), distribuido de la siguiente manera:

1.- DERVEN ERIQUE GUEVARA GUEVARA, la cantidad de Bs. 70.000,00, mediante cheque No. 43032402, del Banco Banesco de la cuenta No. 01340759257591011471.
2.- CARMEN HERRERA , la cantidad de Bs. 1000,00
3.- MARIO CASTRO, la cantidad de Bs. 29.000,00, cuyas copias anexamos a la presente acta.
El restante de Bs. 30.000,00 será cancelado el día 30 de junio del 2015, a favor del demandante DERVEN ERIQUE GUEVARA GUEVARA.

La conciliación realizada comprende todos los conceptos condenados y ejecutados, en este estado el apoderado judicial de la parte actora, aceptó y convino la oferta realizada, y la forma de pago establecida, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.