REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2014-000301
 
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA MAGO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.17.910.552.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIANA FELCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341, representación que consta de Poder Apud Acta que consta al folio 21.
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELCONS, CONSORCIO ENERGING-TSK,  ENERGING ESP DE VENEZUELA, C.A.,  y  TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461,  representación que consigna en este acto, en original y copia ad effectum videndi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales  y otros conceptos laborales.
 
 
Dado que en el día de hoy, Cinco   (05)  de Mayo  del dos mil quince,  se presentaron por ante este tribunal los apoderados judiciales de ambas partes a los fines de utilizar los medios alterno para la resolucion del presente conflicto laboral, abriéndose la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  sigue en el presente asunto, haciéndose presente  por la parte actora  su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341, y por la parte demandada SERVICIOS ELCONS, CONSORCIO ENERGING-TSK,  ENERGING ESP DE VENEZUELA, C.A.,  y  TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el  abogado ALFREDO RAMOS DUBOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, a los fines de celebrar una mediación en la presente causa.
 
 
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la  Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DIECINUEVE   MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 78   BOLIVARES (Bs. 19.329.78)  que se cancelan en este acto a nombre de la demandante VANESSA CAROLINA MAGO HERNANDEZ,  mediante cheque No. 05408092 de fecha 03/12/2014  del Banco Caribe de la cuenta N0. 01140175991750040086 de la demandada. En este estado, la apoderada judicial de la actora, acepta y conviene  la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó  que no tenia nada mas  que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo..- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  declara terminado el presente procedimiento y  ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
 Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO  
 
                                                                                               La  secretaria.
 
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