REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000301
SENTENCIA
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA MAGO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.17.910.552.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIANA FELCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341, representación que consta de Poder Apud Acta que consta al folio 21.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELCONS, CONSORCIO ENERGING-TSK, ENERGING ESP DE VENEZUELA, C.A., y TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, representación que consigna en este acto, en original y copia ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, Cinco (05) de Mayo del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal los apoderados judiciales de ambas partes a los fines de utilizar los medios alterno para la resolucion del presente conflicto laboral, abriéndose la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341, y por la parte demandada SERVICIOS ELCONS, CONSORCIO ENERGING-TSK, ENERGING ESP DE VENEZUELA, C.A., y TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ALFREDO RAMOS DUBOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, a los fines de celebrar una mediación en la presente causa.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 78 BOLIVARES (Bs. 19.329.78) que se cancelan en este acto a nombre de la demandante VANESSA CAROLINA MAGO HERNANDEZ, mediante cheque No. 05408092 de fecha 03/12/2014 del Banco Caribe de la cuenta N0. 01140175991750040086 de la demandada. En este estado, la apoderada judicial de la actora, acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo..- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
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