REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2013-000278
SENTENCIA

PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ, FRANCISCO JOSE GUZMAN, JOSE RAMON SALAZAR RODRIGUEZ y ANDRES CESLESTINO VARGAS RUIZ, venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 11.831.121, 13.395.762, 10.468.179 y 11.375.525
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, representación que consta de poder Apud Acta que riela al folio 46, 51 y 59.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCEN y ADRIANA TERIUS, venezolanas, abogadas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.341 y 93.152.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Dado que en el día de hoy 04 de mayo del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado YVAN SALAZAR y por la parte demandada CONSTRUCTORA TOTAL C.A hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCEN , inscrita en el inpreabogado bajo el No.132.341.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada uno de los demandantes que comprende los CONCEPTOS demandados, los cuales asciende a la cantidad de Bs. 80.000,00, emitiendo cheques a los demandantes, JOSE SALAZAR, ANDRES VARGAS, FRANCISCO GUZMAN, DOMINGO DELGADO, No. 07453497, 07453493, 07453495, 07453496, del Banco Exterior de la cuenta propiedad de la demandada No. 01150062503000254563, por la cantidad de Bs. 20.000,00, cada uno, cuyas copias acompañamos a la presente acta.

La representación judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada, la cual se cancela en este acto con la entrega de los cheques señalados y declara que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara terminado y se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARÍA.