REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000187

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL DIAZ, BRAULIO JOSE DIAZ ROMAN y ANGEL MARIA GUZMAN RINCONES, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.8.441.989, 5.689.375 y 8.636.106 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : MARIA SANTOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.615.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A., IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A. (SEPRECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Veintisiete (27) de mayo del dos mil quince, hicieron acto de presencia por ante este tribunal por la parte actora, su apoderada judicial la abogada MARIA SANTOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.615, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A. (SEPRECA), su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) que se cancelan en este acto a los demandantes de la siguiente forma:
GUSTAVO RAFAEL DIAZ, se le cancela la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque No. 90782117 de fecha 27/05/2015, BRAULIO JOSE DIAZ ROMAN, se le cancela la cantidad de Bs. 75.000,00, mediante cheque No. 25782116 de fecha 27/05/2015, ANGEL MARIA GUZMAN RINCONES, se le cancela la cantidad de Bs. 75.000,00, mediante cheque No. 56782118 de fecha 27/05/2015 y a la abogada MARIA SANTOS se le cancela la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque No. 03782119 de fecha 27/05/2015 todos del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050110571110161166 de la demandada, esta ultima por concepto de honorarios profesiones, cuyas copias se anexan a la respectiva acta . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA