REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Segundo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinte (20)  de mayo  del dos mil quince (2015)
 
205º y 156º
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000348
 
PARTE ACTORA: ANDREINA CAROLINA VELASQUEZ SANCHEZ.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA SOLORZANO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de hoy, veinte  (20)  de mayo  del dos mil quince (2015) , siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  dejándose constancia de la  incomparecencia de las  partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. 
 
      La Jueza
 
 
Abg. ZORAIDA LEMUS.		
 
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