REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: RP31-R-2015-000027
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ANGEL LEONIDES MOTA CODALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.753
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RIVAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.236
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): MUEBLERIA SAMIR, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX CASANOVA S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN-PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano ANGEL LEONIDES MOTA CODALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.753, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.236.

Previa distribución en fecha 14/05/2013 corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Le da entrada el 16/05/2013 y la admite en fecha 17/05/2013, ordenando la notificación de la demandada, se celebró la audiencia preliminar la cual tuvo lugar el día 11/06/2013 como consta en acta inserta al folio 13, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y agregando a los autos las pruebas promovidas.

En fecha 22/06/2015 el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución luego de realizar 2 prolongaciones remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 26/07/2013, la parte actora consigna diligencia apelando de la incidencia de dar por terminada la fase de Conciliatoria de Sustanciación y Mediación y pasarla al Tribunal de Juicio, la cual mediante auto de fecha 31/07/2015 No Oye la Apelación y ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Juicio.

En fecha 08/08/2013, da por recibida la presente causa el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitiéndose las pruebas en fecha 17/09/2013 y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia pública de Juicio para el día 29/10/2013, a las 10:00 a. m, la cual no se llevo a cabo en virtud que no consta en auto la prueba de informe solicitada. Luego de varias reprogramaciones se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 21/11/2014, a las 10:00 a.m.

En fecha 20/11/2014, Se inhibe del conocimiento de la causa la juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, manifestando su imposibilidad para conocer la causa en razón que su cónyuge es apoderado judicial de la parte demandada y en fecha 01/12/2014, el Tribunal Superior del Trabajo declara Con Lugar la inhibición formulada por la abogada antes identificada y ordena que se distribuya la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 07/01/2015, da por recibida la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y mediante auto de fecha 12/01/2015, la Jueza que preside dicho Tribunal decide escuchar la apelación en ambos efectos, que fue negada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante auto de fecha 31/07/2014, inserta en el folio 270.

En fecha 16/01/2015, en razón al traslado del cargo de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la juez en conocimiento de causa se Inhibe de conocerla en fecha 30/01/2015 por haber emitido opinión al fondo del referido asunto cuando conoció el caso en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución; declarando el Tribunal Superior en fecha 09/02/2015 Sin Lugar la Inhibición propuesta y ordena la remisión del expediente a la Jueza inhibida a los fines que le de continuidad al proceso.

Una vez recibida las actuaciones por el Tribunal Segundo de Juicio, fija mediante auto de fecha 23/02/2015 la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 26/03/2015, a las 10:30 am.

En fecha 19/03/2015, interpone recurso de apelación el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16/03/2015., recibiendo esta alzada el presente asunto en fecha 27/03/2015 y fijando la audiencia pública para el día 28/04/2015, a las 9:00 a. m. Llegado el día pautado se deja constancia que comparecieron ambas partes. Se constituyó el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que estando está Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora arguye que inició la relación laboral desempañando el cargo como vendedor desde el día 15/09/1999 y en fecha 09/09/2012 fue despedido injustificadamente por lo que la duración de la relación laboral fue de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro días (24) día.

Señala que su último salario diario promedio fue equivalente a CIENTO TREINATA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.139,83). Asimismo aduce que su jornada laboral estuvo comprendida de lunes a viernes en un horario establecido desde las 8:00am A 12:00m y de 2:00pm hasta las 6:00pm, y los días sábados de 8:00am 12:00m.

Igualmente, continúa argumentando que desde la fecha de su despido, su patrono nunca le canceló sus pasivos laborales durante todo ese tiempo que presto su servicio. Por tal motivo solicitó que se le sean cancelados los conceptos correspondientes (Prestaciones sociales e intereses, Vacaciones Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fracciodanas, así como lo correspondiente a la indemnización a que tiene derecho, como consecuencia del despido injustificado).

Por último solicitó la admisión de la demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada no presentó escrito de de contestación de la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANDA (RECURRENTE):

La parte recurrente inició su exposición alegando que apela del auto de fecha 26 de marzo 2015 ya que existió un desorden procedimental, por motivo de una apelación que no había sido escuchada y luego de un año se escucha; señalando que el procedimiento que indicaba la admisión de la apelación no había subido al superior para poder su representada alegar los motivos de incomparecencia a la audiencia de prolongación.

Asimismo continuó argumentando que el juez de juicio que conocía en ese momento la causa había fijado la audiencia oral y publica para la el día 26 de marzo de 2015, por tal motivo le surgió las siguientes interrogantes al apoderado judicial de la parte demandada: ¿Como quedaba el auto que admitía la apelación? ya que se había pasado por encima del tribunal de juicio que había fijado la fecha y ¿Cómo quedaba la parte demandada en presencia de la evidente violación al derecho de la defensa?.

Alega que no puede adjudicarse a su representado un error comedido por el juez, señalándole a esta juzgadora que el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, expresa que todo juez debe resguardar y velar la Constitución para que este se aplique en el mejor de los sentidos.
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Es por todo lo antes expuesto, que solicitó el apoderado de la parte recurrente que sea declarada con lugar la apelación al estado de reponer la causa a primera instancia para que su representado pueda alegar los motivos de incomparecencia a la audiencia de prolongación.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Una vez escuchado los alegatos del apoderado judicial de la parte demandada recurrente, le fue otorgado el derecho de palabra a la parte actora donde expresó que en primer lugar se habló de un desorden procesal el cual el mismo ha sido subsanado, ya que el hecho que se celebrara la audiencia de apelación se subsanaron todos los errores.

Asimismo continuó argumentando que ciertamente la naturaleza de la presente apelación es verificar si hubo una causa justa o no atendiendo las máximas experiencias de esta alzada para que el demandado haya comparecido o no el día fijado para la audiencia de mediación.

Aduce que de igual forma también es conocido por esta sentenciadora que ya ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia y por las distintas Salas que las partes deben ser diligentes y comportarse como un buen padre de familia y de no ser así tener varios apoderados judiciales.

Por último solicitó que sea declarado sin lugar la apelación y se vuelva al estado que se encontraba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, delata el recurrente desorden procesal, y una vez revisados los autos por este órgano sentenciador, en criterio de la suscrita, tal y como es alegado por la parte demandada el desorden procesal comienza cuando el a quo niega la apelación, folio 270 de la 1da pieza, y ordena remitir la causa a los Juzgados de Juicio, ello se produce con conformidad de ambas partes, pues ninguna de ellas impugna el auto de fecha 31/07/2013.

Posteriormente en fecha 12/01/2015, el Juzgado Segundo de Juicio, ordena oír la apelación, negada previamente en fecha 31/07/2013 y como antes fue expuesto, dictando un auto dejando aquel sin efecto, ordenando enviar los recaudos ante el Juzgado Superior.

Posteriormente, en fecha 23/02/2015, el mismo Juzgado Segundo, a cargo de otro Juez, produce un auto en el cual fija audiencia de juicio, sin tomar en cuenta el auto de fecha 12 de Enero de 2015.

Aunado a esta situación el apoderado de la parte demandada en fecha 13/03/2015 presenta diligencia solicitándole al tribunal a quo la regulación del iter procedimental ya que el juzgado a cargo de la causa había fijado la audiencia pública de juicio para el 26 de marzo del presente año, sin que los autos hayan subido al juzgado superior para que decida sobre la apelación de la decisión que declaró la incomparecencia de su representada a la prolongación de la audiencia preliminar.

Ante tal situación descrita, la representación de la parte demandada indica que “se encuentra desconcertada e inmersa en una gran inseguridad jurídica”. Tal y como riela en el folio 77 de la segunda pieza procesal.

Sin embargo, no pasa por alto este Despacho, que contra los autos producidos no fueron ejercidas impugnaciones, por ninguna de las partes en sus debidas oportunidades.

Ahora bien, una vez que la representación de la parte demandada presentara diligencia en fecha 13 de marzo de 2015, -mencionada ut supra- el tribunal a quo en fecha 16/03/2015 dio respuesta fijando el iter procesal a seguir , fijando la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

Seguidamente en fecha 19/03/2015 el apoderado judicial del demandado ejerce recurso de apelación sobre el mismo.

Esta alzada en vista de los argumentos esbozados, puede observar que la parte demandada dejo pasar tiempo suficiente desde que le fue negado escuchar la apelación en el auto de fecha 31/07/2013 emitido por el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción.


En este orden de ideas, esta sentenciadora considera que el tiempo que se dejo pasar de un (1) año y seis (6) meses es tomado como un acto de conformismo al no presentar los recursos correspondientes a la negativa de apelación, por ello, mal podría en este estado la parte demandada hacer una solicitud de apelación con intención de reponer la causa al estado de volver va celebrar una audiencia preliminar de mediación, pues luce una reposición inútil toda vez, que como antes fuera indicado la demandada no ejerció actos impugnatorios en la oportunidad procesal correspondiente.

En atención a lo expuesto, y como quiera que se han sembrado dudas razonables en el desarrollo del iter procesal, este Juzgado Superior debe declarar el grave error cometido al haberse producido dos sentencias contradictorias en tribunales del mismo grado en diferentes fases del proceso.

No obstante, considera esta alzada que la reposición pretendida es improcedente en esta fase del proceso e insta a las partes a buscar fórmulas de autocomposición procesal.

En este sentido, y para resolver el tema planteado este Tribunal de alzada declara:

1) confirma el auto de fecha 16 de marzo de 2015
2) Se confirma el auto de fecha 31 de julio de 2013.
3) Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio.


DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2015. TERCERO No hay condenatoria en costas da la naturaleza del fallo.CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA