LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.205.-

DEMANDANTE: MAURICIO JOSE MARCANO GALLARDO,
Titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.879.915.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso
02, Oficina. 09, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: MIRIAN JACKELIN MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.984.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).

Visto sin Informes de las partes.
En fecha 07 de Abril de 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MAURICIO JOSÉ MARCANO GALLARDO, venezolano, comerciante, casado, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.915, y con domicilio en Calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, piso02, Oficina 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por los abogados en ejercicios TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y PIETRO J. SCAPELLATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.937 y 52.443, respectivamente y en el libelo de demanda expuso:
Que en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 1.987, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana MIRIAN JACKELIN MARCANO, venezolana, secretaria, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.984 y domiciliada en Calle Pichincha, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre DARWIN JOSÉ MARCANO MARCANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.103, que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pichincha N° 08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante aproximadamente diez (10) años, las relaciones conyugales se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones matrimoniales, que durante estos tiempos su esposa fue desatendiendo todas sus obligaciones relacionadas con el hogar y se iba configurando el abandono y el desentendimiento de sus obligaciones más elementales, al punto que finalmente lo abandonó y luego de un tiempo desapareció de esta ciudad de Carúpano sin que a la fecha tenga información sobre su paradero. Que durante su unión matrimonial no se obtuvieron bienes que repartir.
Fundamentó la presente acción de Divorcio establecido en el numeral Segundo del artículo 185 del Código Civil.
Que por todo lo antes expuesto es que acude ante esta autoridad para demandar, como en efecto demanda en DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, numeral segundo del Código Civil Venezolano, a su legítima esposa, ciudadana MIRIAN JACKELIN MARCANO, anteriormente identificada.
En fecha 08 de Abril de 2.014, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación que fue practicada, en fecha 11 de Abril de 2014 y la Citación fue practicada por medio de Cartel a solicitud de la parte demandante, tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente, respectivamente.
En fecha 08 de Julio de 2.014, a solicitud del ciudadano MAURICIO JOSÉ MARCANO, asistido del abogado en ejercicio PIETRO J. SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, se le designo Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo el mismo en la Abogada en Ejercicio FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.428, quien compareció en fecha 18 de Julio de 2.014 y prestó el juramento de Ley, (folio 32 del expediente).
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: MAURICIO JOSÉ MARCANO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.915, asistido por el abogado en ejercicio PIETRO SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 28 de Noviembre de 2.014, compareció el ciudadano MAURICIO JOSÉ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.915, asistido del abogado en ejercicio PIETRO JORGE SCAPELLATO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.428, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante y dio contestación a la demanda, de lo cual se dejó constancia por secretaria folio 37 del expediente.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Durante el lapso probatorio, la parte actora, promovió pruebas consistiendo las mismas en reproducir el merito de autos y promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ERASMO JOSÉ MALAVÉ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.697; DANIEL RAMÓN COLINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.623 y NELSON FRANCISCO OLIVEROS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.542, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, en fecha 05 de Febrero de Dos Quince (2.015), testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano MAURICIO MARCANO y a su esposa MIRIAN DE MARCANO”; “que les constaban que de esa unión matrimonial procrearon un hijo”, “que les constaba que ella abandonó a su esposo y lo desasistía en sus cosas personales”, “que no sabían donde se encontraba actualmente la señora MIRIAN DE MARCANO”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte actora intenta la demanda de Divorcio fundamentándola en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, trayendo a los autos las testimoniales de los ciudadanos: ERASMO JOSÉ MALAVÉ LOZADA, DANIEL RAMÓN COLINA MARTÍNEZ y NELSON FRANCISCO OLIVEROS PEÑA, Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana MIRIAN JACKELINE MARCANO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana MIRIAN JACKELINE MARCANO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: MAURICIO JOSÉ MARCANO GALLARDO contra la ciudadana MIRIAN JACKELINE MARCANO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 1.987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia. Siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abog. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/am
Exp. N° 17.205