LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 17.000.-

DEMANDANTE: HENRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.944.011.

APODERADO: LOVELIA MARCANO MUÑOZ y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 23.628 y 33.415, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida La Viña, Casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular la Cédula de Identidad N° V-5.861.156 y la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio Procesal.

APODERADO: GUILLERMO TINEO GONZALEZ y VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 30.733 y 23.150, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE
INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO).

En fecha 22 de Junio del 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, y con domicilio en la Urbanización La Viña, Avenida 02, Casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de endosataria en Procuración y presentó por ante este Juzgado demanda de INTIMACIÓN AL PAGO contra la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001 y de este domicilio, y en su libelo de demanda expuso:
Que es endosataria de procuración de Cinco (05) letras de cambios, que con la presente Demanda produce en Quince (15) folios útiles, en Original y marcadas con las Letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, conjuntamente con el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, por endoso hecho a su favor, por parte del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011; de dicho Títulos de Crédito formales y completos (Documentos Mercantiles), se evidencian que fueron emitidas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, para que sean pagaderas a la vista, emitidas las marcadas con las Letras “A”,”B” y ”C”, en la Ciudad de Carúpano, en fecha 22 del mes de Enero del año 2007, y por un monto cada una de las Letras de Cambio de CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.957.500,00) de la moneda anterior, actualmente la Cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121.957,50), y no canceladas por la parte de la aceptante la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, La Letra de cambio marcada con la Letra “D”, emitida en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 del mes de Octubre del año 2008, pagadera a la Vista, por un Monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 340.466,70) de la moneda anterior, actualmente la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.046,67) y no canceladas por parte de la Aceptante, la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, y la marcada con la letra “E”, fue emitida en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 del mes de Abril del año 2009, pagadera a la vista, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.833,23) de la Moneda anterior, actualmente la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.683, 32) y no canceladas por parte de la Aceptante, la ciudadana: PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, haciendo un total las Cinco (05 Letras de Cambio de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.289.799,93) de la moneda anterior, actualmente la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 366.289,79).
Que por todo lo antes expuestos es por lo que acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, y a la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001, en su carácter de Avalista de Cinco (05) Letras de Cambio, en la persona de su representante legal, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, para que acepte y realice el pago de las siguientes cantidades por los conceptos que se especifica a continuación:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 366.289,79), por la obligación adeudada, liquida y exigible, a que asume las letras de cambios; SEGUNDO: Los Intereses de dichas cantidades, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, es decir, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.838.96); TERCERO: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 117.782,20), por Concepto de Costas del presente juicio calculados prudencialmente por éste Tribunal.
Que fundamenta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 414 del Código de Comercio Vigente; estimó la demanda en la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 471.128,75), siendo su equivalente la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (5.234,76) Unidades Tributarias.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursa desde del folio Cuatro (04) al Trece (13) del expediente.
En fecha 25 de Junio del 2012, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001, en su carácter de Avalista de Cinco (05) Letras de Cambio, en la persona de su representante legal, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, tal como consta al folio 14 y 15 del expediente.
Que en fecha 02 de Julio del 2012, fue presentada Reforma de demanda, la cual en fecha 11 de Julio del 2012, fue admitida la reforma de demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001, en su carácter de Avalista de Cinco (05) Letras de Cambio, en la persona de su representante legal, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, la cual no fue practicada personalmente, tal como consta al folio 21 y 34 del expediente; así mismo se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas respectivo, decretándose Medida Preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medida del los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre.
Que en fecha 15 del mes de Noviembre del 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicito la citación por Carteles, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en fecha 21 de Noviembre del 2012, tal y como se evidencia a los folios 37 al 41 del presente expediente.
Que en fecha 25 del mes de Enero del 2013, dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual Repuso la causa al estado de Admitir nuevamente la presente causa, Decretando la Intimación a la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio y a la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, en su carácter de Avalista de Cinco (05) Letras de Cambio, en la persona de su representante legal, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio.
Que en fecha 06 del mes de Febrero del 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: LOVELIA MARCANO MUÑOZ y JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 23.628 y 33.415, respectivamente, y de este domicilio, quienes presentaron Reforma de la presente demanda de INTIMACIÓN AL PAGO contra la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA y la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”; que en fecha 15 de Febrero del 2013, fue admitida la reforma y se ordenó la intimación de los demandados. Tal y como consta a los folios 46 al 50 del expediente.
Consistiendo la reforma en las Cantidades de las Letras de Cambios, de la siguiente manera: CIENTO VEINTE Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.957.500,00) de la moneda anterior, actualmente la Cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121.957,50), y no canceladas por la parte de la Aceptante la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, arrojando un total las referidas Letras de Cambio en moneda actúan de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 365.872,50); La Letra de cambio marcada con la Letra “D”, emitida en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 del mes de Octubre del año 2008, pagadera a la Vista, por un Monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 340.466,70) de la moneda actual, y no canceladas por parte de la Aceptante, la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, y la marcada con la letra “E”, fue emitida en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 del mes de Abril del año 2009, pagadera a la Vista, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.833,23) de la Moneda actual, y no canceladas por parte de la Aceptante, la ciudadana: PETRICA CARRION SARABIA y tampoco por parte de la Avalista, la empresa Mercantil “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, haciendo un total las Cinco (05) Letras de Cambio de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 783.172,43).-
Que en fecha 03 del mes de Abril del 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicito la citación por medio de Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma en fecha 08 de Febrero del 2013; tal y como se evidencia a los folios 78 al 81 del presente expediente; así mismo la Secretaria titular de este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2013, hizo constar que le fue entregada personalmente a la Demandada: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156, la Boleta de Notificación en la dirección aportada por la parte actora; tal y como se evidencia a los folios 78 al 82 del presente expediente.
Que en fecha 30 del mes de Abril del 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, quien presentó escrito, en el cual Formula Oposición al presente procedimiento de Intimación, interpuesta por el ciudadano: HENRRY OSWALDO GIL, plenamente identificado en autos; tal y como se evidencia a los folios 78 al 82 del presente expediente.
Que en fecha 30 del mes de Abril del 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y en representación de la empresa: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, y quien por medio de la presente otorga Poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio: GUILLERMO TINEO GONZALEZ y VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 30.733 y 23.150, respectivamente; tal y como se evidencia a los folio 83 y 84 del presente expediente.
Que en fecha 06 del mes de Mayo del 2013, la Secretaria Titular de este Tribunal, hace constar que siendo la última oportunidad legal correspondiente para que la parte demandada Pague la Deuda o en su efecto se oponga al Decreto, que en fecha 30 de Abril del 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, quien presentó escrito de Oposición a la presente demanda; tal y como se evidencia a los folio 87 del presente expediente.
Que en fecha 14 del mes de Mayo del 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, y procedió a Contestar la Demanda, y en la cual expuso lo siguiente: “que se Oponen la Prescripción y La Caducidad de las Acciones derivada de todas y cada una de las Letra de Cambio, que se pretenden hacer valer; que la Letra de Cambio marcada con la letras “A”, “B” y “C”, fueron emitidas el 22 de Enero del 2007 con vencimiento a la vista, tenían un plazo de caducidad de Seis (6) meses para ser presentada a su cobro, siendo esto así, las letras vencían el 22 de Julio del 2007, que no solamente hay caducidad de las acciones, sino también prescripción de estas acciones, pues trascurrieron más de tres (03) años, contados a partir del 22 de Julio del 2007 sin que el demandante ejerciera acción legal alguna en su contra; Así mismo la Letra de Cambio marcado con la Letra “D”, fue emitida el 01 de Octubre del 2008 con vencimiento a la vista, esta letra de cambio tenía un plazo de caducidad de Seis (6) meses, para ser presentada a su cobro, siendo esto así, las letras vencían el 01 de Abril del 2009, que no solamente hay caducidad de la acción, sino también prescripción de estas acciones, pues trascurrieron más de tres (03) años contados a partir del 01 de Abril del 2009, sin que el demandante ejerciera acción legal alguna en su contra; Así mismo la Letra de Cambio marcado con la Letra “E”, fue emitida el 07 de Abril del 2009, con vencimiento a la vista, esta letra de cambio tenía un plazo de caducidad de Seis (6) meses, para ser presentada a su cobro, siendo esto así, las letras vencían el 07 de Octubre del 2009, que no solamente hay caducidad de las acciones, sino también prescripción de estas acciones, pues trascurrieron más de tres (03) años contados a partir del 07 de Octubre del 2009, sin que el demandante ejerciera acción legal alguna en su contra; que rechazan y niegan que se le deba la cantidad de SETESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.783.172,43) a la parte demandante; Rechazan y Niegan que deban pagar intereses a la rata de Cinco por Ciento (5%) anual y que deba cancelar por este concepto la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 176.908,74); Rechazan y Niegan que deban a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 960.081,17)”.
Que en fecha 17 del mes de Mayo del 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos, en la cual contradice en forma expresa categórica la Prescripción y la Caducidad de las Letras de Cambios; tal y como se evidencia a los folios 111 del presente expediente.
Que en fecha 26 del mes de Junio del 2013, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria en la cual se repone la causa al estado de admitir las pruebas de la parte actora en el presente juicio, previa la notificación que de las partes se practique; tal y como se evidencia a los folios 116 al 120 del presente expediente.
Que en fecha 09 del mes de Julio del 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita la Notificación de la parte demandada, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, a los fines de que absuelva Posiciones Juradas, librándose la boleta respectiva.
Que en fecha 30 del mes de Julio del 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita la Notificación la parte demandada, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, por medio de Cartel de Notificación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal libro el respectivo Cartel.
Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Tres (03) Letras de Cambios marcadas con las Letras “A”,”B” y ”C”, emitida en fecha 22 del mes de Enero del año 2007, y por un monto cada una de ellas de CIENTO VEINTE Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.957.500,00), pagaderas a la orden del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, que se cargaran aen cuenta sin Aviso y Sin Protesta a la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, Avenida Aeropuerto, Quinta Paraguachi, s/n, frente al Parque Karupana, Carupano.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
2.- Una (01) Letra de Cambio marcada con la Letra “D”, emitida en fecha 01 del mes de Octubre del año 2008, por un Monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 340.466,70) pagaderas a la orden del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, que se cargaran aen cuenta sin Aviso y Sin Protesta a la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, Avenida Aeropuerto, Quinta Paraguachi, s/n, frente al Parque Karupana, Carúpano.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
3.- Una (01) Letra de Cambio marcada con la letra “E”, fue emitida en fecha 07 del mes de Abril del año 2009, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.833,23) pagaderas a la orden del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, que se cargaran en cuenta sin Aviso y Sin Protesta a la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, Avenida Aeropuerto, Quinta Paraguachi, s/n, frente al Parque Karupana, Carúpano.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
POSICIONES JURADAS:
DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, En fecha Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 30.733, se le formuló las posiciones jurada las cuales las absolvió de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la Absolvente si las firmas que aparecen, como aceptante y avalista en las Letras de Cambios que rielan a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 del presente expediente, y marcadas con las letras A, B, C, D y E, fueron realizadas por Usted? Y contestó: “Si, son realizadas por mí”; SEGUNDA: Diga la Absolvente si Usted es accionista de la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”? Y contesto: “No soy accionista de esa Empresa”; TERCERA: Diga la Absolvente, si en alguna oportunidad mi endosante mandante HENRY GIL, le llego a cobrar extra-judicialmente las Letras de Cambios objetos de la presente demanda? Y contesto: “No el nunca me presentó esas Letras al Cobro, la última vez que yó lo ví fue cuando firmamos en el Registro”; CUARTO: Diga la Absolvente, si en alguna oportunidad sostuvo entrevista con el ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ, referente al cobro extra-judicial de las Letra de Cambios a que hecho referencia en esta demanda? Y contesto: “a través del señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ, se realizaron pago de letras e intereses, a favor del señor HENRY GIL”; QUINTO: Diga la Absolvente, cuantas Letras de Cambios, le pagó, al señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ? Y contesto: “exactamente no le podría decirle la cantidad, pero aparte de las Letras también se cancelaron unos intereses, porque surgió un problema con otra señora, que decía haber comprado parte de ese Terreno, posteriormente al hacerse un levantamiento Topográfico al Terreno del que estamos hablando, había gran diferencia entre las medidas que aparecían en el Documento y las que realmente aparecían en el levantamiento”; SEXTA: Diga la Absolvente, que tipo de negociación realizó con mí Endosante-Mandante: HENRY GIL, que causó las Letras de Cambios a que hecho referencia en estas Posiciones? Y contesto: “fue la compra de un terreno cuya Superficie es de 43 mil metros cuadrados y realmente la superficie no superaba los 3 mil metros cuadrados, lo que me produjo dificultades con un Banco que me había financiado la construcción de vivienda de interés social en ese terreno”; SEPTIMA: Diga la Absolvente, si la parcela de terreno que hace regencia en la Posición Sexta, se encuentra ubicada en la Urbanización El Muco de esta ciudad de Carúpano, alinderada de la siguientes manera: NORTE: Carretera que conduce de Carúpano-Caripito; SUR: Cause del Rió Rivilla a San José; ESTE: Terreno que son o fueron de ASISCLO LA ROSA y OESTE: con terreno de propiedad de mi Endosante-Mandante HENRY GIL? Y contesto: “si esos son linderos”; OCTAVA: Diga la Absolvente, el Monto de la negociación que usted realizó con mi Mandante HENRY GIL? Y contesto: “no recuerdo la cantidad exacta, pero entre la superficie que produjo el levantamiento topográfico, las Letra y de los Intereses que se cancelaron, creo que cubría el monto del costo del Terreno”; NOVENA: Diga la Absolvente, el monto de las Letras de Cambios y de los Intereses que Usted canceló? Y contesto: “no recuerdo exactamente”; DIEZ: Diga la Absolvente, si la negociación que usted realizó con mi Endosante-Mandante, fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 del mes de enero del año 2007, registrado bajo el N° 02 de la Serie, folios 5 Vto., al 8, Protocolo Primero, Tomo Tercero Primero Trimestre del año 2007? “Ese Documento aparece en el Libelo de la Demanda”; “Ese Documento aparece en el Libelo de la Demanda
Declaraciones estas que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
PUNTO PREVIO: En la oportunidad de Contestar la Demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de la empresa “TIENDA DE GRACIA, MANTENIMIENTO C.A.”, plenamente identificada en autos, y opuso para ser decidido como Punto Previa la Sentencia Definitiva la Prescripción y la Caducidad de las Acciones derivadas de todas y cada una de las Letras de Cambio, señalando que las Letras de Cambios marcadas “A”, “B” y “C”, fueron emitidas en fecha 22 de Enero del 2007, con vencimiento a la vista, que tenía un plazo de Caducidad de 6 Meses para ser presentadas a su cobro de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 442 y 431 del Código de Comercio, y que al mismo tiempo hay Prescripción de las Acciones pues transcurrieron más de 3 años a partir del 22 de Julio del 2007, bien que el demandante ejerciera Acción Legal en su contra, que igualmente la Letra de Cambio marcada con la Letra “D”, fue emitida el 01 de Octubre del 2008, y con vencimiento a la vista, que ésta Letra de Cambio tenía un plazo de caducidad de 6 meses para ser presentada al Cobro de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 442 y 431 del Código de Comercio y que tampoco fueron presentadas, que por lo tanto hay caducidad de la Acción y Prescripción, pues transcurrieron más de Tres años, emitidas a partir del 1 de Abril del 2009, y que respecto de la Letra de Cambio marcada con la Letra “E”, emitida el 7 de Abril del 2009, con vencimiento a la vista, tenía un Plazo de caducidad de Seis meses para ser presentadas al cobro de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 442 y 431 del Código de Comercio y que tampoco fue presentada, que por ello la Letra vencía el 7 de Octubre del año 2009, que hay caducidad de las acciones y también Prescripción de las acciones, pues trascurrieron más de tres años, contados a partir del 07 de Octubre del 2009.
Sobre las Cuestiones de Fondo Opuestas, en lo que respecta a la caducidad tenemos que, es la extinción del derecho de ejercer una acción o de realizar otro acto en razón de que ha vencido sin ejercerse aquella o realizarse este, un lapso que por disposición de la ley o voluntad de las partes constituye el único periodo dentro del cual podía hacerse una u otra cosa.
En el presente caso las Letras de Cambios objeto de la presente acción no tienen fecha de vencimiento, con lo cual a tenor de lo dispuesto en el Artículo 441 del Código de Comercio debe considerarse pagadera a la vista y en este sentido el Artículo 442 del mismo Código señala que la Letra de Cambio a la vista es pagadera a su presentación, y debe presentarse al cobro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las Letras pagaderas a un plazo vista y sobre esta señala el Artículo 431 eiusdem que deben ser presentadas a la aceptación dentro de los Seis meses de su fecha y si las letras fueron libradas en fechas: 22 del mes de Enero del año 2007, 01 del mes de Octubre del año 2008 y 07 del mes de Abril del año 2009, respectivamente, los Seis meses que otorgó el legislador al portados para su cobro, vencieron en fechas 22 de Julio del 2007, las Tres primeras; el día 01 de Abril del 2009 la Cuarta y el día 07 de Octubre del 2009 la ultima.
En lo que respecta a la Prescripción, tenemos que el Artículo 479 del Código de comercio dispone:

Artículo 479
< Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.
Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el
mismo ha sido demandado.>>
En este mismo orden, el Artículo 480 eiusdem, señala:
Artículo 480
La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.

Así las cosas, observa esta Instancia que de los Instrumentos consignados se evidencia que las Letras marcadas “A”, “B” y “C”, fueron emitidas el día 22 de Enero del 2007, con vencimiento a la vista, y la marcada “D” tiene fecha de emisión 01 de Octubre del 2008, con vencimiento a la vista y la marcada “E” tiene fecha de emisión el 07 de Abril del 2009, con vencimiento a la vista, es decir Seis meses a partir de la fecha de su emisión, 22 de Julio del 2007 las Tres Primeras, 01 de Abril del 2009 la Cuarta y 7 de Octubre del 2009, para la última.
Ahora bien, la demanda fue recibida en este Juzgado el 23 de Junio del 2012, admitida el 25 de Junio del mismo año, de manera que el término de tres años para que se verificara la prescripción inicio a la fecha de vencimiento de las letras, es decir, el 22 de Julio del 2007 las Tres Primeras, el 01 de Abril del 2009, la Cuarta y el 7 de Octubre del 2009, para la última, quedando para las primeras cumplido el lapso de Prescripción (3 años) de las acciones cambiarias derivadas de ellas, así como los efectos liberatorio a que se refiere el Artículo 479 del Código de Comercio, el 22 de Julio del 2010 las Tres Primeras, 01 de Abril del 2011 la Cuarta y 7 de Octubre del 2011 para la última, de manera que para el momento en que fue presentada la demanda había transcurrido con creces el lapso de Prescripción, sin que conste en autos, acto alguno que diera lugar a la interrupción de la misma que sea oponible al demandado.
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Caducidad de la Acción; SEGUNDO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción y TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN Intentara el ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ N., Abogado en ejercicio, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011 contra la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”.
Se condena en costas a la parte Actora perdidosa en el presente juicio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, al Siete (07) días del mes de Mayo Dos Mil Quince (2015). Años: 205º la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Siendo las 11.30 de la mañana se Publico la presente Sentencia.
La Secretaria,



Exp. N°. 17.000.
SGDM/Fvc/ajno