REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Mayo del 2.015.
205° y 156°
Exp. N° 17.239.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A, Inscrito en El Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADO JUDICIAL: Abogados: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMÁN, FERNANDO GUILARTE, RICARDO BELLORIN OJEDA entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.164, 17.557, 43.652 y 80.669, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Escritorio Jurídico BELLORIN, Guzman & ASOCIADOS, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HACIENDA CACAO CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo del 2.005, bajo el N° 15, folios 78 al 87, Tomo N° 1-B, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-29403967-7, Representante por el ciudadano ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.129.922
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El Centro, entrada de Playa Medina en la Posada Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), parte demandante en el presente juicio, representada por su Apoderado Judicial Abogado RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, y por la parte demandada, La Sociedad Mercantil HACIENDA CACAO CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo del 2.005, bajo el N° 15, folios 78 al 87, Tomo N° 1-B, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-29403967-7, representante por su Presidente, ciudadano ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.922, asistido del abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y visto igualmente la Transacción celebrada, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 25 de Junio de 2.014, y la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 12 de Enero del 2.015, sobre un Inmueble constituido por una Hacienda de cacao y café, con casa y oficina, los terrenos, sus pertenencias accesorios y anexidades, ubicado en el Valle denominado Cangrejito, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrito en el Registro de Predios bajo el N° 1025 e integrada con los cortes siguientes: “Corte Grande”, “Gabriel Gutiérrez”, “Meneses”, “Ynecito”, “Nicolás Lárez”, “Plácido Luisa”, “Agustina”, “Teófilo Lárez”, “La Mula”, “Marte y Nieves”, “Barranca Amarillo”, “Pablo Centeno”,”Marcelino López”, “Juana Campos”, “Julián Ramos”, “Suumbizal”, “Remigio”, “Las Castañas”, “Balvino”, “Juan Esteban”, “Raimundo Benítez”, “María La Rosa”, “La Peña”, “Renato Pasadero”, “La Mora”, “Clemente Figueroa”, “Santos Moya”, “La Cruz”, “Agapito”, “España”, “La Causa”, “La Castaña”, “El Naranjo”, “Las Piñas”, “La Casa” y el “Ahilado”, cuya superficie es de Trescientas Sesenta y Cuatro Hectáreas (364 Has) que equivalen a Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Metros Cuadrados (3.640.000,00 Mts²) y alinderado de la siguiente: NORTE: Camino que conduce del Camino Real de Cangrejito a la línea que separa de Venturini de dicha hacienda cangrejito con camino real que conduce de Río Grande a Río Cangrejito y camino que partiendo del camino real de cangrejito pasa por donde está o estuvo el rancho de Leandra y cumbres de cerros que forman el alto de Santa Isabel; SUR, ESTE y OESTE: Con cumbres de cerro que forman el valle de cangrejito y separan este del terreno que pertenece o pertenecieron al Dr. Andrés Pietro y con Hacienda de cacao que son o fueron de Juan M. Arroyo, Santos Venturini y José E. Villarroel, y el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 31 de Agosto del 2.006, bajo el N° 46, folios 210 al 212, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2.006. Asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Igualmente se ordena la devolución del Documento Contentivo del Contrato de Préstamo, previa certificación de las copias en autos y se designa como Correo Especial al ciudadano ANTONIO LIZARÁN ALCAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.922. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.239.
SGDM/Fvc/dr.
|