LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Mayo de 2.015
155° y 206°

Exp. N°. 13.675

DEMANDANTE: JOSÉ JESUS LOPEZ SALAZAR, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.916.070.

APODERADO: JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 26.821.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, Edificio
B.N.D. Piso 07, Apartamento 7-1 de la ciudad de
Cumana del Estado Sucre.

DEMANDADA: CARMEN AIDA GALLONI HERNANDEZ, titular
de la Cedula de Identidad Nro: 2.663.389.

APODERADO: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el
Inpreabogado Bajo el Nro. 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Chaguaramo, Quinta s/N, Camino de
Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que por una Inadvertencia de este Tribunal al dictar Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se Homologó la Transacción suscrita entre las partes en el presente juicio, en donde se ordenó y libro oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Carúpano, y por cuanto se obvio incluir en dicho oficio el bien descrito con el N° 3 de la mencionada sentencia, así como oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, ni se ordenó la Suspensión de la Retención del 50% sobre las cuentas Bancarias correspondientes al ciudadano JOSÉ JESUS LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, que posee en los Bancos: Banco Mercantil Sucursal Carúpano embargadas desde el 25 de Marzo de 1.999, correspondiente a plazo fijo N° 80225985, cuenta corriente N° 10-30-11583-4 y cuenta de ahorro N° 0089-06244-2, en el Banco Corp Banca Fondo de Activos Líquidos N° 03-703-602514-4 ahora 01210143100306025144, cuenta corriente 7038006597 y en el Banco de Venezuela Sucursal Carúpano, cuenta de ahorros 438008836. Y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que estampe la nota marginal correspondiente sobre el inmueble señalado con el N° 3) en dicha sentencia, referente a Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el margen izquierdo de la carretera vía Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad del ciudadano Hernán Salcedo Prosperi; SUR: Con carretera vía Macarapana; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Lionel Stredel y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Hernán Salcedo Prosperi, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo de 1.981, bajo el N° 45 de su Serie, Folios vto 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de ese año. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal correspondiente, sobre Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 9-C, Edificio Caroni, ubicado en la Avenida San Francisco, Colinas de la California Sur, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 9-D, caja del ascensor y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Caja del ascensor pasillo de circulación y Apartamento 9-B, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre de ese año. Igualmente este Tribunal ordena la Suspensión sobre las cuentas Bancarias antes mencionadas. Ofíciese lo conducente. Tómese la presente aclaratoria, como complemento de la decisión dictada en fecha Doce (12) de Mayo del año 2.015. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 13.675.-
SGDM/Fvc/am.-