LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 18 de Mayo del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.320.
DEMANDANTE: NERY VIDAL GUERRA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.186.045.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Marta al frente de la farmacia Nieves Ortiz, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
DEMANDADA: GIL AUGUSTO GUERRA y NOEL ARCENIO GUERRA y ALEXIS TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.294.438 y V-6.378.453, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA, presentada por el ciudadano: NERY VIDAL GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.186.045 y con domicilio en el Sector Guarataro, Parroquia San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, debidamente inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 134.892, y visto igualmente el contenido de la misma este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, SUBSANAR LOS DEFECTOS U OMISIONES QUE PRESENTA EL LIBELO, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar a la actora para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Se comisiona suficientemente al Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, a los fines de que notifique la parte actora. Y Así Se Decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.320.-
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