LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo de 2.015
155° y 206°
Exp. N°. 13.675
DEMANDANTE: JOSÉ JESUS LOPEZ SALAZAR, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.916.070.
APODERADO: JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 26.821.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, Edificio
B.N.D. Piso 07, Apartamento 7-1 de la ciudad de
Cumana del Estado Sucre.
DEMANDADA: CARMEN AIDA GALLONI HERNANDEZ, titular
de la Cedula de Identidad Nro: 2.663.389.
APODERADO: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el
Inpreabogado Bajo el Nro. 55.282.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Chaguaramo, Quinta s/N, Camino de
Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de Definitiva)
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano: JOSÉ JESUS LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y visto igualmente la Transacción consignada, celebrada entre las partes, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada ciudadana CARMEN AIDA GALLONI HERNANDEZ, cede a favor del demandante ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR, los derechos que le corresponden en los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad equivalente al Cincuenta por Ciento (50%). De: 1) Un(01) inmueble constituido por una Parcela de terreno y la casa de dos (2) plantas sobre ella construida, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Los Chaguaramos de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de María Martínez Vera SUR: Con propiedad del Dr. Leoncio Marín; ESTE: Con la avenida de Chaguaramos; y OESTE: Con terrenos de la ciudadana Gumercinda Márquez, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez, de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 25 de Septiembre de 1.972, bajo el N° 64, Folios 98 al 100, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre de ese Año. 2) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en Guiria de la Playa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El mar; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Inmobiliaria Carúpano, C.A. con calle de por medio; ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Inmobiliaria Carúpano, C.A., Según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 28 de septiembre de 1.973, bajo el N° 28 de su serie, Folios 38 al 40, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de ese mismo año, 3) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el margen izquierdo de la carretera Vía Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad del ciudadano Hernán Salcedo Prosperi; SUR: Con carretera vía Macarapana; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Lionel Stredel y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Hernán Salcedo Prosperi, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo de 1.981, bajo el N° 45 de su serie, Folios vto 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de ese año. 4) Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-C, Edificio Caroni, ubicado en la Avenida San Francisco, Colinas de la California Sur, Estado Mirando, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 9-D, caja del ascensor y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Caja del ascensor pasillo de circulación y Apartamento 9-B, según documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre de ese año. SEGUNDO: La demandada CARMEN AIDA GALLONI HERNANDEZ, cede al demandante JOSÉ JESUS LÓPEZ SALAZAR, en plena propiedad los siguientes vehículos: 1) Un (01) vehículo marca Honda / Civic, Modelo año 1992, tipo sedan/paseo, Serial de la Carrocería JHMEG86200S028482, Serial de Motor D15832011456, Color Negro, dos tonos, Placas XVN-821; 2) Un (01) vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color rojo metal, serial de carrocería AE1019803661, serial del motor 4AK338285, tipo sedan, placas YBG-750. TERCERA: La demandada CARMEN AIDA GALLONI HERNADEZ, cede en plena propiedad al demandante JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, Las cantidades que se encuentran depositados en el Banco Mercantil Sucursal Carúpano embargadas desde el 25 de Marzo de 1.999, correspondiente a plazo fijo N° 80225985, cuenta corriente N° 10-30-11583-4 y cuenta de ahorro N° 0089-06244-2, en el banco Corp Banca Fondo de Activos Líquidos N° 03-703-602514-4 ahora 01210143100306025144, cuenta corriente 7038006597 y en el Banco de Venezuela Sucursal Carúpano, cuenta de ahorros 438008836. CUARTA: El demandante JOSE JESUS LÓPEZ SALAZAR, se compromete a pagar las prestaciones sociales de los ciudadanos MARY JOSEFINA VELASQUEZ y PEDRO JOSE MATA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.871.014 y 14.716.808, respectivamente, quienes prestaron servicios domésticos una vez a la semana y como jardinero dos veces a la semana, respectivamente, las cuales dan la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2497,50) y Cinco Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.827,50), respectivamente. QUINTA: El demandante JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR y la demandada CARMEN AIDA GALLONI HERNÁNDEZ, dan por terminado las demandas que cursan en los expedientes N° 13.675 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el expediente N° 5373 del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, en fecha 16 de Marzo del año 1999, en el juicio de Divorcio intentado por la ciudadana CARMEN AIDA GALLONI contra el ciudadano JOSÉ JESÚS LOPEZ SALAZAR, expediente signado con el N° 11.917, de la nomenclatura interna de este Tribunal, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: un (01) inmueble que consta de un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Los Chaguaramos de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de María Martínez Vera SUR: Con propiedad del Dr. Leoncio Marín; ESTE: Con la avenida Chaguaramos; y OESTE: Con terrenos de la ciudadana Gumercinda Márquez, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermúdez, de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 25 de Septiembre de 1.972, bajo el N° 64, Folios 98 al 100, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. SEGUNDO: Un (01) inmueble constante de un lote de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en Guiria de la Playa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Playa del mar; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la inmobiliaria Carúpano, C.A. con calle de por medio; ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la inmobiliaria Carúpano, C.A., el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha, 28 de septiembre de 1.973, anotado bajo el N° 28 de la serie, Folios 38 al 40, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre. TERCERO: Medida de Secuestro sobre los siguientes vehículos: Marca Chevrolett, Modelo Blazer 4x4, año 1.997, color beige, Serial de Carrocería 8ZNDT13W5VV326521, Serial del Motor 5vv326521, tipo Sport Wagon, Placas RAA-89-X- ; Vehículo, marca Honda/Civic, modelo 1.992, tipo sean paseo, Serial de la Carrocería JHMEC86200S028482, Serial del Motor D15832011456, Placas XVN-821, color negro dos tonos; Vehículo: Marca Toyota, modelo corolla, serial Carrocería: AE1019803661, serial del motor:4AK338285, tipo sedan, placas YBG-750, color rojo metal. Asimismo se suspende la retención del 50% de las cuentas Bancarias correspondientes al ciudadano JOSE JESUS LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Igualmente este Juzgado ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 07 de Mayo de 2015, la parte demandada consigno por ante este Juzgado, Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 13.675.-
SGDM/Fvc/am.-
|