REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE MAYO DE 2015
205º y 156º
Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 283 y su vuelto y 284 de este expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142; actuando en su carácter acreditado en autos, la cual esta Juzgadora se permite transcribir:
“…ocurro en este acto a los fines de señalar las copias certificadas que han de ser enviadas al Juzgado en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las cuales son las siguientes: Copia certificada de la demanda y sus anexos, cursante en los folios 01 al folio 24, copia certificada del auto de admisión de la demanda, cursante en los folios 25 al 26, Poder Apud Acta que corre inserto al folio 66, Escrito de Contestación a la demanda y reconvención a la parte actora que corre inserto en los folios 116 al folio 126, auto de admisión de la reconvención que corre inserto al folio 133, Escrito de contestación a la reconvención presentado por la parte actora que corre inserto en los folios 136 al 142, anexo de recibo de pago en original que corre inserto al folio 143, copia certificada presentada por esa representación judicial negando las firmas del recibo de pago marcado en el libelo de demanda con la letra G.2 y marcado con el escrito a la contestación a la reconvención con la letra A.1; esta diligencia a la que hago referencia corre inserta al folio 147, Escrito de la parte actora ratificando la prueba respecto al recibo de pago y solicitando la prueba de cotejo, el cual corre inserto en los folios 148 al 150, diligencia de la parte actora solicitando prórroga del lapso de evacuación de la prueba de cotejo que corre inserta al folio 171, auto del Tribunal acordando la prórroga del lapso de evacuación de la prueba de cotejo solicitada por la parte actora, que corre inserto en los folios 172 al 174, escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora que corre inserto en los folios 182 al folio 186, con sus respectivos anexos que corren insertos a los folios 187 al folio 197, escrito de promoción de prueba de la parte demandada que corre inserto en los folios 198 al folio 200, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora que corre inserto en los folios 204 al 208, auto de admisión o negativa de prueba que corre inserto en los folios 214 al 216, oficios dirigidos a SUDEBAN y oficio dirigido al Banco Bicentenario que corren insertos en los folios 218 y 219. En conclusión: los folios y las copias certificadas pido sean enviadas al Superior en virtud de la apelación ejercida por esta representación en contra del auto de admisión o negativa de prueba de este Tribunal de fecha 08 de abril de 2015, son los siguientes: Folios 01 al folio 26, folios 116 al 126, folio 133, folios 136 al 142, folio 143, folio 147, folios 148 al 150, folios 171 al 174, folios 182 al 197, folios 198 al 200, folios 204 al 208, folios 214 al 216, folios 218 y 219; de esta diligencia y del auto que la provea. Asimismo, solicita de este Tribunal se deje constancia que, en el oficio que se envíe al Tribunal Superior, corrijo, se deje constancia en el oficio que se envíe al Tribunal Superior que los anexos acompañados por el demandante a su libelo de demanda y que corren insertos de los folios 07 al 24 fueron consignados en copia simple…”.
Asimismo, se evidencia de autos que en este Tribunal en fecha 17/04/2015 escuchó en UN SOLO EFECTO por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, plenamente identificado en autos, en contra del auto de admisión e inadmisión de medios probatorios dictado por este Tribunal en fecha 08/04/2015, señalando igualmente, que una vez que el apelante señalara las copias, así como las que considerara señalar este Órgano Jurisdiccional, se libraría el oficio respectivo al Juzgado antes mencionado, a los fines de remitirle las copias debidamente certificadas para que conociera y se pronunciara con respecto a dicha apelación.
En consecuencia, y vista la solicitud de copias certificadas solicitadas por el referido abogado, las cuales deberán ser remitidas al Superior para que conozca de la apelación ejercida, debe este Tribunal citar el contenido de la norma al respecto, la cual es:
Artículo 295
Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original. (resaltado y negrillas de este Juzgado de Instancia)
De la norma supra transcrita se evidencia que el apelante debe señalar las copias, sí, pero las mismas deben ser conducentes, entendiéndose como conducentes, aquellas que tengan relación directa con la apelación ejercida, pues para fundamentar su apelación no le está permitido señalar todas y cuantas copias desee, sino solo aquellas que sean conducentes a los efectos de que se ilustre al Juez Superior y pueda revisar sobre la apelación ejercida, observándose que de la solicitud de copias efectuada por el apoderado demandado, éste señaló unas copias que pertenecen a una incidencia de cotejo que se está tramitando de forma autónoma a la causa principal, y que nada tiene que ver con la apelación del auto de admisión e inadmisión de medios probatorios, la cual fue la que ejerció tempestivamente, lo que conllevará a esta operadora de justicia a ordenar solo las copias certificadas que tengan relación directa con la apelación ejercida, máxime cuando se ha evidenciado de autos que la actitud asumida por el apoderado demandado a lo largo de este proceso ha sido la de dilatar el normal desenvolvimiento de la causa. Así se decide.-
Por los señalamientos anteriormente expuestos, y a los fines de que sean remitidas al Tribunal de Alzada para que conozca de la apelación ejercida contra el auto de admisión de pruebas, se ordena la reproducción y certificación de los siguientes folios; Folios 182 al 197, folios 198 al 200, folios 204 al 208, folios 214 al 216, folios 218 y 219, 283, 284, 294 al 297; y las que señala este Juzgado son; folios 201, 221, 239, remítanse por oficio al Tribunal de Alzada las copias anteriormente ordenadas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIIGUEZ.
Auto ordenando remisión de copias conducentes al Superior para apelación.-
Exp. N° 7288-14
MDLAA/cml.-