REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE MAYO DE 2015
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 06/05/2015, por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, en la que solicita que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 04/05/2015, dictado por este Juzgado, en el que se ordenó la remisión de las copias certificadas conducentes que fundamentan la apelación ejercida contra el auto de admisión e inadmisión de los medios probatorios de fecha 08/04/2015, ya que -a su decir- se estaría violentando el derecho a la defensa a sus representados al no remitirse íntegramente el legajo de copias certificadas que señaló en su oportunidad, a los fines de que la Alzada conociera la apelación.
Pues bien considera esta operadora de justicia que dicha solicitud de revocatoria es improcedente, toda vez que tal y como se afirmó en el aludido auto de remisión de copias certificadas para la apelación, que las copias que se remitan a la alzada deben ser señaladas por las partes, sí, pero también dichas copias deben ser las conducentes a la apelación ejercida, pues no le está permitido al apelante incluir cuantas copias desee con el animo de causar confusión a los jueces, y en razón de esa conducencia fueron ordenadas las copias al tribunal de alzada para el análisis de la apelación del auto admisorio de pruebas, es mas, la parte apelante obvió señalar parte de las copias obligatorias para que fuera oída la apelación, y por la misma facultad que tienen los Tribunales de señalar las copias que también consideren conducentes para soportar la apelación, ordenó remitir las copias certificadas de la diligencia en la que se ejerció el recurso de apelación así como el auto en que se oyó dicho recurso, lo que evidencia que este órgano jurisdiccional ha venido actuando ajustado a derecho y en pleno cumplimiento de las normas procesales para la efectiva consecución de la justicia, sin que se denote que se haya incurrido en violación al derecho de la defensa de los demandados reconvinientes, mas bien lo que ha mantenido es el debido orden procesal. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY V. PATIÑO R.
Auto negando reposición por contrario imperio.-
Exp. N° 7288-14
MDLAA/MA.-