Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
205° y 156°
SENTENCIA NRO. 31 -2015-I
EXPEDIENTE No: 10153
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE YEGRES AVIS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. MILTON FELCE SALCEDO
PARTE DEMANDADA: SDAD MTIL. MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOG. JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Mayo del presente año 2015, por el ABG. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.926, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, suficientemente identificada en autos, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2003, anotada bajo el N° 68, Tomo A-01, parte Demandada, y el Abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.186.149, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ENRIQUE JOSE YEGRES AVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-523.609, parte Demandante, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Se declara terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE CASTAÑEDA.
NOTA: En esta misma fecha (14/05/2015) previos los requisitos de Ley, siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE CASTAÑEDA.
Expediente Número: 10153.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
ICBdeA//JD//.
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