REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.274.359 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.894, contra la ciudadana MARIA SALOME GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.990 y de este domicilio.
En fecha 19 de Febrero de 2.015, fue admitida la pretensión antes referida por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (folios 13 y 14). Previa consignación de las copias del escrito libelar por parte de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 10 de Marzo de 2.015, acordó librar compulsa a la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ordenada en auto de fecha 19 de Febrero de 2015, quedando constancia de la notificación de éste, en fecha 16 de Marzo de 2.015 (folios 18 y 19).
En fecha 18 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia mediante la cual dio cuenta de haber practicado la citación de la demandada, consignando el respectivo recibo (folios 20 y 21).
En fecha 04 de Mayo de 2015, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, y de la representación Fiscal del Ministerio Público. (folio 22).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.274.359 contra la ciudadana MARIA SALOME GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.990. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.627
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Santiago López Martínez vs María Salome Guerra
GMM/mamm
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