REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 05 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia cursante al folio 39 del presente expediente, suscrita y presentada en fecha 22 de Abril de 2015 por la ciudadana MARY CARMEN VALERIO RAMOS, demandante de autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780; a través de la cual solicitó la reapertura del lapso para que la Partidora cumpla su encargo, en virtud del incumplimiento en que incurrió por un hecho no imputable a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de procedimiento Civil; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional observa, que por disposición contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la prórroga o reapertura de un lapso procesal cualquiera, sólo es permisible por vía de excepción, en los casos expresamente determinados por la Ley o cuando, siendo necesario, exista una causa no imputable a la parte que la solicite.-
En el procedimiento de autos, se aprecia que en fecha 18 de Junio de 2013 se emplazó a las partes, para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, a fin de que se llevara a cabo el nombramiento del Partidor (folios 19 y 20), recayendo el mismo en la persona de la ciudadana SILVIA MUNDARAIN (folio 22), quien aceptó el cargo y fue juramentada en fecha 22-07-2013, y se le concedió un lapso de treinta (30) días siguientes, para que consignara el informe correspondiente (folio 29).
Mediante diligencia de fecha 11-10-2013, la Partidora designada en la causa, a través de diligencia solicitó que se le concediera una prórroga para efectuar la labor que le fue encomendada por este Despacho; y por auto de fecha 15-10-2013 le fue concedida la prórroga por treinta (30) días más para la presentación del Informe de Partición, el cual comenzó a computarse a partir del día 16 de Octubre de 2013 (inclusive). Siendo ello así, el último de los treinta (30) días de despacho concernientes al mencionado lapso, según se desprende del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, lo fue el 29 de Noviembre de 2013.
No obstante, mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2014 (folios 33 y 34) la Partidora designada SILVIA MUNDARAIN, expuso su imposibilidad de poder cumplir con la misión que le fue encomendada por este Tribunal, a pesar de sus reiterados esfuerzos, en virtud de que
“…acudí a la sede del Rectorado de la Universidad de Oriente (UDO), específicamente al departamento de Dirección de Personal … en esta dependencia me comunicaron que no podían darme la información que solicitaba por lo que debía dirigirme al núcleo de Sucre directamente, debido a esto, me dirigí a la delegación de Personal del Núcleo de Sucre … en esa oportunidad me comunicaron que debía pasar en horas de la tarde y luego de acudir en reiteradas oportunidades me consideré irrespetada en mis funciones, al no serme proporcionada la información…”
Ahora bien, fundamentó la ciudadana MARY CARMEN VALERIO RAMOS a través de diligencia de fecha 22-04-2015, la solicitud de la reapertura del lapso para que la Partidora cumpla con su cargo, argumentándolo de la siguiente manera:
…En vista de que el incumplimiento de la Partidora fue causado por un hecho no imputable a la misma; solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la reapertura del lapso para que cumpla su cargo …
Ciertamente, se desprende de autos, que a la presente fecha, la Partidora designada no ha presentado el Informe correspondiente por causas que esta jurisdicente estima no imputables a la misma, constituidas por las dificultades que ha tenido para el acceso al ente que debe suministrarle la información indispensable para cumplir su misión; mientras que la accionante ha invocado la necesidad de la reapertura solicitada; que del mismo modo se evidencia, deviene de una causa no imputable a ella y así se establece.-
Al respecto, estima quien aquí decide que es procedente acordar la reapertura del lapso para la presentación del informe de partición como fue solicitado, por estar ya cumplido o vencido; y como quiera que la Ley no precisa los límites a los cuales deba sujetarse el Órgano Jurisdiccional para acordar dicha reapertura, este Tribunal ordena reaperturar el lapso de presentación del Informe de partición en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho que le fueron concedidos inicialmente, los cuales comenzaran a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la parte demandada. Líbrese Boleta.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación ordenada.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.507 /// Materia: Civil
Motivo: Partición de Comunidad
Partes: Mary Carmen Valerio Ramos Vs. Arquímedes Jesús Brito Vásquez
GMM/nf.-