REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana THAYRI SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.497.966, asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA CUMANA, C.A. (URBANICA).
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Junio de 2013, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 01-08-2013, procediendo este Tribunal a su admisión el día 06 de Agosto del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 19).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 06 de Agosto de 2.013, cuando este Tribunal admitió la presente pretensión; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha instado la citación de la demandada, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana THAYRI SAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.497.966, contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA CUMANA C.A. (URBANICA). Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA















Exp. N° 19.536
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Partes: Thayri San Miguel vs. Sociedad Mercantil “URBANIZADORA CUMANA C.A.” (URBANICA).

GMM/nf