JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTASDO SUCRE
EXTENSION CARUPANO



Carúpano, 07 de Mayo de 2.015.
205° y 156°.


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.893, asistida por el Defensor Público, de esta extensión Judicial, inserta al folio 62 del expediente y visto el contenido de la misma, donde solicita la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud de que el beneficiario, GABRIEL ALEXANDER MUÑOZ GUERRA, cumplió la mayoría de edad, pero se encuentra cursando estudios.

Este Tribunal observa: Que es cierto que se encuentra cursando estudios tal como se evidencia de la Constancia de Estudios que corre inserta al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, expedida por el Departamento de admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre-Carúpano.

Que en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2.001, este Tribunal en sentencia de divorcio acordó como obligación de manutención (antes pensión de alimentos), el 15% mensual de todos los ingresos percibos por el obligado por manutención.-

El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, ALEXANDERR JOSE MUÑOZ NOGUERA, en beneficio de su hijo, GABRIEL ALEXANDER MUÑOZ GUERRA, mientras continué estudiando, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal “b” Ejusdem.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.








Exp. N° 569.04.
JMG/DRM/imr.-