REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

EXP: Nº 12.733.15
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE SALAZAR VILLAROEL Y
RICHARD EDUARDO BACCA JAIME
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de Fiscalia Pública de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARMEN DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL Y RICHARD EDUARDO BACCA JAIME Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.527.198 y E-1.094.576.666,respectivamente, domiciliados en sector 05 de Julio, y sector Che Guevara, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al la Obligación de Manutención en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) quincenales.-
SEGUNDO. . En el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) para la compara de ropa, calzado y juguetes.
TERCERO: Cubrirá en un 50% los gastos médicos y medicinas
CUARTO: Aportara un 50% en uniformes y útiles escolares, cuando esté en edad escolar.
QUINTO: Las cantidades antes señaladas serán los depositadas por el progenitor en la cuenta corriente N° 01340403814031030502, de la Entidad financiera Banesco.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE ASTUDILLLO ESPAÑA Y KATISMARY MARIA URBANO MATA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niña y en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es, sector 05 de Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) día del mes de Mayo del Dos Mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 12.733. 15.
JMG/DRM/imr.-