REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 12.632.15
SOLICITANTES: LUIS JOS HERNANDEZ GIL Y
GLADYS MARIA DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2.015, los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ GIL Y GLADYS MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.13.730.667 y 16.255.454, respectivamente, domiciliados en caserío Los Arroyos, calle Las Flores, casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Gladis Mireya Farias Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.091, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha ocho (08) de Febrero del año 1.996, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en caserío Los Arroyos, calle Las Flores, casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2.015. (Folio 11).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, mas un bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los días viernes y sábados a desde las 6:00 pm, hasta las 9:00 pm, sin pernocta y los días domingos a las 6:00 a.m, hasta el día Lunes con pernocta, la semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose cada año, las vacaciones escolares mitad con el padre y mitad con la madre, en el mes de Diciembre el 24 con el padre, y el 31 con la madre, alternándose, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, LUIS JOSE HERNANDEZ GIL Y GLADYS MARIA DIAZ, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06 ) días del mes de Mayo del Dos Mil quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.632.15
.JMG/DRM/imr.
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