REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 12.609.15
SOLICITANTES: JAVIER ALEXNDER GONZALEZ Y
XIORANGEL GEMALI LYON MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2.015, los ciudadanos JAVIER ALEXANDER GONZALEZ CARRERA Y XIORANGEL GEMALI LYON MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 21.499.452 y 18.215.710, respectivamente, domiciliados en calle Independencia, Edificio La Graña, y Viviendas rural de San Andrés de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Ángel Jesús Marcano Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de Enero del año 2.008, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Viviendas rural de San Andrés de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2.015. (Folio 10).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, sin que esto exima gastos adicionales de medico, medicina y cualquier gasto extra que requiera la niña, dicha suma será duplicada, es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en el mes de Agosto para las vacaciones escolares y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) ,en el mes de Diciembre para las vacaciones de navidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones escolares mitad con el padre y mitad con la madre. Vacaciones navideñas alternas, 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre y el año siguiente se intercambian las fechas. Carnaval sábado y domingo con el padre, lunes y martes con la madre y el año siguiente se intercambian los días. Semana Santa lunes, martes y miércoles con el padre y jueves, viernes, sábado y domingo con la madre y el año siguiente se intercambian los días, y el resto del año fines de semanas alternos. todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, JAVIER ALEXANDER GONZALEZ CARRERA Y XIORANGEL GEMALI LYON MATA, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06 ) días del mes de Mayo del Dos Mil quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 12.609.15
.JMG/DRM/imr.