REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 11.174-14.
DEMANDANTE: RUSMARY MATA GONZÁLEZ
DEMANDADO: PEDRO MARVAL NORIEGA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.014, la ciudadana RUSMARY MATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.838, domiciliada en la Urbanización La Marina II, calle 3, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano PEDRO MARVAL NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.572, domiciliado en el sector San Rafael de Playa Grande, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha Ocho (08) de Enero de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta folio 10 boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 22-01-14; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho (folio 12).-

En fecha Veintisiete (27) de enero de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, pero no llegaron a ningún acuerdo.



La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que se le incremente el monto mensual de la Obligación de Manutención a la cantidad de TRES MILBOLÍVARES (BS 3.000,00) MENSUALES y el doble de para los meses de agosto y diciembre “.


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal hace un análisis exhaustivo y puede evidenciar que el documento de tacha presentado por la parte accionante no debe prosperar, como lo pauta el artículo 1.380 del Código Civil, Venezolano, pauta lo siguiente:
De la falsedad de los instrumentos
Artículo 1.380 El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1º. Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo sino que la firma de éste fue falsificada.
2º. Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º. Que aun siendo auténtica la firma del funcionario publico y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.



Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.
Es la prohibición relativa para que declare una persona. Con respecto a la tacha de instrumento o documentos, es el motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de pruebas.
El único camino que da la Ley para desvirtuad el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede, pues, ningún otro recurso, porque, aun siendo de principio que toda prueba debe ser combatida por cualquiera otra, del documento publico constituye una excepción, y debe subsistir en toda su fuerza y vigor, y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.
Este Tribunal al no otorgarle valor probatorio al documento que riela al folio 19, y no ser objeto de pruebas, no considera necesario aperturar el procedimiento de Tacha, visto el desistimiento de dicha pruebas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.382 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE ESTABLECE.-
Estipula el artículo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Revisión de la Decisión: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes se dictó una decisión sobre alimentos o guarda el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte, siguiendo para ellos en procedimiento contenido en este capítulo”. En la citada norma, se establece lo siguiente para la procedencia de la revisión de la Obligación de Manutención; a saber:
• Que se haya dictado una decisión sobre manutención (sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza definitiva, que se haya homologado un convenimiento sobre esa materia.
• Que esa decisión haya quedado definitivamente firme. Ésta condición aunque no aparezca señalada en la forma expresa, en el artículo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe ser tomada para toma de la decisión.
• Que se hayan modificado los supuestos conformen los cuales se dictó la decisión objeto de revisión. Los supuestos que sirven de base entre otras, son: Los señalados en el artículo 369 Ejusdem, destacándose la necesidad e interés superior de niños, niñas o




adolescentes y la capacidad económica del obligado; dicha capacidad económica varía por diversas causas: El nacimiento de nuevo hijos (disminución de ingresos, terminación de la relación laboral del obligado, formación de una nueva familia del obligado (nueva carga familiar), aumento del salario del obligado por acceso en el
trabajo (aumento de ingresos), extinción de la obligación de manutención del obligado por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma o por cualquier supuesto que se modifica en la sentencia objeto de la revisión. En el caso del obligado que no tenga dependencia de trabajo también se modifica, cuando varía la capacidad del obligado o por causa probada.

• Que la revisión se solicita a instancia de la parte.
• La solicitud sea tramitada por los artículos 511 y siguiente de la de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para pretender aumentar o disminuir el monto de la obligación de manutención fijado judicialmente, el solicitante debe alegar en la demanda, los hechos relativos a los supuestos que se hayan modificado por disposición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.


De la norma señalada se aprecia, que la verdad que debe valorara el Juzgador es la que resulte de lo alegado y probado en autos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente






LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:


• Consigna Acta de nacimiento del niño Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia del acuerdo homologado de Obligación de Manutención; el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 5 y 6). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna Acta de nacimiento de la niña Omissis, la misma se desecha por cuanto no aporta ningún valor en la presente causa. (folios 19).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Acta de Matrimonio celebrado entre el demandado y la ciudadana MELISA GONZÁLES ALCOVA, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 20 y su vto.).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna contrato de arrendamiento, la cual el Tribunal lo desecho, por cuanto no se relaciona con la presente causa /folios 21 y 22).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna contrato de financiamiento de primas de seguros del obligado, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 23).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna constancia de Trabajo, emitida por el Ministerio el Poder Popular para la Comunas (FUNDACOMUNAL), la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 24).Y ASÍ SE ESTABLECE.-





• Consigna Nómina de pago del obligado, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 25). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Corre inserto a los folios 31, 32 y 33 del presente expediente escrito de Tacha presentado por la parte actora, asistida del abogado en ejercicio Jesús Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, manifestando que impugnan la partida de nacimiento presentada por el obligado de la niña Omissis, por ser hija de su hermano ALEXANDER JOSÉ MARVAL NORIEGA, y no es hija del obligado como lo hace valer él en su escrito de pruebas, y lo avala consignando partida de nacimiento de la misma. Consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la prenombrada niña. El Tribunal vista la Tacha presentada, ordena abrir cuaderno de medidas, y ordena oficiar al Registro Civil del Municipio, a los fines que remitan copia certifica de la partida de la niña en cuestión.

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:


PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se fija la cantidad por concepto de Bono Vacacional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se fija la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se acuerda el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.






III



Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana RUSMARY MATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.838, contra el ciudadano PEDRO MARVAL NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.572. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL.-

En los siguientes términos:


PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se fija la cantidad por concepto de Bono Vacacional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


TERCERO: Se fija la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se acuerda el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:50 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



























Exp. Nº 11.174.14.-
JMG/drm/am.-