REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO



EXP. N° 10.919.13.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha nueve (09) de Octubre del año 2.012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana TELMA DEL VALLE CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.231.491, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio del adolescente Omissis, y haciendo uso de los Artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto Medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor del referido niño, en el Centro de Atención Integral Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de Octubre del Dos Mil trece. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se Libro oficio al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Tunapuy Menca de Leoni, al mencionado adolescente.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.(folio 12)
En fecha siete (07) de Abril del dos mil doce, se ordeno realizar evaluación integral al adolescente, para lo cual se oficio al Centro de Atención Integral Tunapuy.-
En fecha 10 de Julio de 2.014, se solicito información al centro de Atención Integral Tunapuy, sobre las visitas recibidas por el adolescente en dicho centro.
Corre inserta al los autos oficio enviado del Centro de Atención Integral Tunapuy donde informa que el adolescente desde su ingrese ha recibido visita de su padre en una oportunidad.
Recibidos el informe solicitado se ordenó, agregarlo a los autos.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.014, se le concedió el permiso solicitado al adolescente para el periodo decembrino en el hogar del ciudadano Humberto La Cruz, guía del centro.-


II

El Tribunal para decidir observa:
Riela al folio seis (06) del expediente Medida Provisional y Excepcional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar el Derecho a la integridad personal, Derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con los artículos 126 y 160 literal b, en concordancia con el Artículo 26 y 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de fecha 12 de Septiembre del año 2.013, la misma consistió en orden de permanencia del adolescente en la Casa Abrigo.
La presente medida se admitió en este Juzgado en fecha 14 de Octubre del año 2.013, ordenándose la permanencia en el Centro de Atención del mencionado adolescente. Visto que de conformidad con el articulo 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha sido posible lograr la reintegración a la familia de origen de la adolescente y previo al estudio del informe que riela a los autos, estudiado el contenido del Artículo 397 de la Ley Ejusdem, literal a), se procede a dictar la presente Medida Excepcional de Abrigo en Entidad de Atención. Y Así se Establece.-
Del Informe realizado por la Trabajadora Social adscrita al Centro de Atención Integral Tunapuy, al adolescente en sus conclusiones y recomendaciones se observa: que es un adolescente prácticamente en situación de abandono, con dificultades conductuales, que han sido tratadas con orientaciones lográndose mejoras en el mismo e igualmente en cuanto a su rendimiento escolar. Por lo que se recomienda que debe permanecer en la Institución para que continué recibiendo la atención necesaria y orientación profesional que fortalezca los cambios conductuales logrando avances significativos y positivos en su desarrollo psico-social Igualmente es importante para el adolescente saber o tener comunicación con su padre, por lo que se debe contactar al padre para tal fin..” Situación esta que hasta la realización del presente Informe Integral no se ha logrado. Motivos estos suficientes para que en conformidad con el Articulo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), se procede a dictar la presente Medida de Protección; conminando a la Entidad de Atención, denominado Centro de Atención Integral Tunapuy a dar estricto cumplimiento al Articulo 401 de la Ley Ejusdem. Y A SI SE ESTABLECE.-
III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, en beneficio del adolescente Omissis , en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenar el seguimiento con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana,
y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

EXP: N° 10.919.13-
JMG/drm/imr.-