REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 10.897-13.
DEMANDANTE: LEANGELYS COVA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: GIOVANNI BERRIOS NIEBLES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Dos (02) de Octubre de 2013, introdujo la ciudadana LEANGELYS COVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.810.657, domiciliada en San Martín, calle Páez, Valle Nuevo, casa N° 22, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensa Publica, de esta Extensión Judicial, actuando en nombre de sus hijos Omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano GIOVANNI BERRIOS NIEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.432.411, domiciliado en El Rincón, Edificio Doral Country, Torre 2, apartamento 2-C, Valencia Estado Carabobo.

La presente solicitud se admitió en fecha siete (07) de octubre de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, más 4 días de término de la distancia para lo cual se exhorto al Circuito Judicial de Protección del Estado Carabobo.

En fecha 15 de octubre del año en 2.013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 12).
Corre inserto al folio veintisiete (27) comisión devuelta cumplida, pero con resultados negativos.-

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.014, el Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el salario del obligado para asegurar obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-


II


El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención mensual por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), e igualmente solicita una cantidad igual adicional bonificación de aguinaldo, bono vacacional. (Folio 1, 2 y 3.).-

Esta demostrada la relación paterna filial de los niños ANELVIS GIOVANNA Y MIGUEL ÁNGEL BERRIOS COVA, con su progenitor ciudadano GIOVANNI BERRIOS NIEBLES, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 06).- Y ASI SE ESTABLECE.-



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folios 4 y 5). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada no consigno pruebas, que lo favoreciera.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos
plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se acuerda la cantidad a DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.024,28) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se acuerda la cantidad a CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.048,56), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda la cantidad a CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.048,56), por concepto de Aguinaldo, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se acuerda retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar Pensiones futuras.

QUINTO: Se acuerda el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo ““OCCIDENTAL DE SEGUROS”, a los fines que retengan los montos establecidos en sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de
La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: LEANGELYS COVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.810.657, contra el ciudadano GIOVANNI BERRIOS NIEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.432.411, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda la cantidad a DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.024,28) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se acuerda la cantidad a CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.048,56), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda la cantidad a CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.048,56), por concepto de Aguinaldo, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se acuerda retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar Pensiones futuras.

QUINTO: Se acuerda el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo ““OCCIDENTAL DE SEGUROS”, a los fines que retengan los montos establecidos en sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. Nº 10.897-13.-
JMG/drm/am.-