REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE N°: 12.088-14.-
DEMANDANTE: OLEIDYS LEVEL MENESES
DEMANDADA: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I



En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2.014, la ciudadana OLEIDYS LEVEL MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.613, domiciliada en calle 25 de diciembre, casa N° 18, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitía, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.174.475, domiciliado en calle Las Delicias de San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha cinco (05) de Enero de 1.994, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-


La demanda fue admitida el tres (03) de noviembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios doce (12) boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio veintiuno (21) del expediente boleta de notificación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue cumplida por el Secretario del Juzgado.-

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2015, lapso para la contestación a la demanda, se dejó expresa constancia que la parte demandada no dio contestación a la misma (folio) veintitrés (23).-

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana OLEIDYS LEVEL MENESES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; el cónyuge demandado no contestó la demanda, aún de haber sido citado. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud.-



II



En el caso de autos, se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la Ley Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la prenombrada Ley. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), para el mes de agosto, para cubrir uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). El Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplio, el progenitor podrá visitar a su hija cuando lo desee. todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana OLEIDYS LEVEL MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.613, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.174.475, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-




ABG., JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 12.088-14.-
JMG/drm/am.-