REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 10.258-13
DEMANDANTE: LUÍS MÁRQUEZ SERADA
DEMANDADA: ANALIS RODRÍGUEZ SALAZAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia Demanda por escrito presentado en fecha cuatro (04) de Marzo del 2013, por el ciudadano LUÍS MÁRQUEZ SERADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.997.353 domiciliado en la Llanada, 4 de Marzo, Manzana C, casa N° 24, Cumaná, Municipio Altagracia, Estado Sucre, asistidos del Defensor Pùblico, de esta Extensión Judicial, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ANALIS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 19.908.108, a favor de la niña Omissis, en la cual aducen:
La solicitud fue admitida en fecha Doce (12) de Marzo del Dos Mil Trece, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente boleta de notificación al Fiscal, y al folio once (11) del expediente, citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho. –
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandante no compareció para al acto respectivo, lo cual no se pudo mediar.
En el lapso probatorio la parte actora solo hizo uso de este derecho.
En fecha 15 de Mayo del año 2.015, la parte demanda dio contestación a la demanda, constante de un folio útil (folio 13).-
El Tribunal de oficio ordena la elaboración de un informe social, Informe Psicológico con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal para la práctica para la parte demandada y se exhorto al Juzgado de Protección con sede en Cumaná, para la realización de los mismos a la parte actora.-
El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Acta de nacimiento de la niña Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Consigna informe de consulta prenatal, expedidas por el Médico Alex Romero; el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 20). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Del Informe Social realizado, en la entrevista con la madre entre otras cosas la madre biológica manifiesta…..”se encuentra preocupada con tan solo pensar que su bebé puede estar al alcance del progenitor quien ella considera que es una persona con temperamento agresivo, y con un comportamiento conductal que deja mucho que decir”
De la Evaluación Psicológica practicada a la madre demandada “la evaluada esta temerosa por el tipo de convivencia que realice el padre de su hija con ella, desconfía de su comportamiento, por cuanto considera que es una persona con problemas de trasgresión; por tratarse de una niña en periodo de lactancia, considerar las particularidades del caso”.
El Tribunal le da pleno valor probatorio como experticia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
No obstante, la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) contempla en sus Artículos 25, todos los Niños, Niñas y Adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, asi como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior, Articulo 26, parágrafo segundo: No procede la separación los Niños, Niñas y Adolescentes, de su familia de origen por motivos de pobreza otros supuestos de exclusión social….Artìculo 27: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho de mantener de forma regular y permanente , relaciones personales y contacto directo con su padre y madre , aun cuando exista separación entre estos, salvo a que ello sea contrario a su interés superior. Artìculo 08. El interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta obligado a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.-Artìculo 65: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho al honor, la reputación y propia imagen .Asimismo tiene derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar .Estos derechos no pueden ser objetos de injerencias arbitrarias o ilegales. Artìculo 66: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar, y de su correspondencia de conformidad con la Ley.
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LUÍS MÁRQUEZ SERADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.997.353, contra la ciudadana ANALIS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 19.908.108, a favor de la niña Omissis. Todo de conformidad con los artículos 08, 25, 26, 27, 65 y 66 de la Lopnna en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 55 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.258-13
JMG/drm/am.-
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