REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 12.801-15.
SOLICITANTES: LUÍS RAMOS GONZÁLEZ Y MARÍA RAMOS GODOY
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUÍS RAMOS GONZÁLEZ Y MARÍA RAMOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.17.022.480 y 17.781.686, respectivamente, domiciliados el primero en Tío Pedro, calle El Cipre, casa N 4, y la segunda en calle El Tigre, casa N 43, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia en beneficio del niño Omissis, de la manera siguiente:

ÚNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385, y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor va a compartir con su hijo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 08:00 a.m., a 03:00 p.m., los fines de semana alternos desde los días sábado y domingo en un horario comprendido de 08:00 a.m., a 03:00 p.m; vacaciones escolares, la misma serán compartidas cuando tenga edad escolar, las temporadas de Semana Santa y Carnaval serán de manera compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, las épocas decembrinas los días 24 y 31 con la madre, y los días 25 y 01 con el padre, debiendo ser alternado.
El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por los ciudadanos LUÍS RAMOS GONZÁLEZ Y MARÍA RAMOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.17.022.480 y 17.781.686, respectivamente, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.015. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es: calle El Tigre, casa N 43, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.












Exp. N° 12.801-15.-
JMG/drm/am.-