REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 12.705-15.
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ
DEMANDADO: ARIANNYS DEL CARMEN ESPINOZA DIAZ
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, en su condición de padre de la niña Omissis; Manifestando que requiere revisión de la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y ARIANNYS DEL CARMEN ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.213.782 y 20.126.664, respectivamente, domiciliados el primero en Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector Guiria de la Playa, Casa No.11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Canchunchu Viejo, Sector La Cantera, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) de forma Mensual, los cuales hará efectivos de forma
en dinero de curso legal, pagaderos los días Veinte (20) al veintidós (22) de cada Mes.
SEGUNDO: el progenitor suministrará el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).-
TERCERO: El Mes de Diciembre la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
CUARTO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados, el padre se encargara de dichos gastos e igualmente con respecto a los servicios médicos y medicinas de la niña, el progenitor cubrirá los mismos.-
QUINTO: El progenitor se compromete a continuar con los depósitos de la Obligación de Manutención en la Cuenta Corriente a nombre de la madre en el Banco de Venezuela Numero 0102 0647 290000007647.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y ARIANNYS DEL CARMEN ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.213.782 y 20.126.664, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.705-15.
JMG/drm/am.-
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