REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 11.851.14.-
DEMANDANTE: MARTHA CAROLINA VALLENILLA PATIÑO
DEMANDADO: ROBERT JOSE QUIJADA VISAEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2.014, la ciudadana MARTHA CAROLINA VALLENILLA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.390, domiciliada en Urbanización Maule Salvador Salinas, Avenida 02, Manzana 02, casa N° 42, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida del abogado Jairo Luís Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ROBERT JOSE QUIJADA VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.330, domiciliado en Canchunchu Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de Julio de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
Corre inserta al folio 13 boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y al folio 15 boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha ocho (08) de Agosto de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, se deja constancia que la parte demandada, no dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno copia certificada de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2012 dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaro Con Lugar la Sentencia de Obligación de Manutención, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma ni probo, ni demostró nada que lo favoreciera.
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,) para gastos de uniformes y útiles escolares.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para los gastos de fin de año, tales como ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana MARTHA CAROLINA VALLENILLA PATIÑO, contra el ciudadano ROBERT JOSE QUIJADA VISAEZ, plenamente identificados, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,) para gastos de uniformes y útiles escolares.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para los gastos de fin de año, tales como ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.
Exp. Nº 11.851/14.-
JMG/drm/imr.-
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