REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 12711/15.
SOLICITANTE: ANYISBEL JOSÉ GIL SOTO
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ HERNANDEZ ZABALA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana ANYISBEL JOSÉ GIL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.841.687, en su condición de madre de la niña DANIELA MICHELLE HERNANDEZ GIL, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANYISBEL JOSÉ GIL SOTO Y DANIEL JOSÉ HERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 24.841.687 y 18.788.617, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Sector el Paseo de la Gracia de Dios, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Canchunchú Viejo Calle Ayacucho, casa N° 243, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos el progenitor aportara el 50% de los mismos, así como también cubrirá el 50% de los gastos ropa y calzado en el mes de diciembre y el 50% de uniformes y útiles escolares . Y ASI SE ESTABLECE.-



TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor entregara los montos antes señalados en el Hogar materno. Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANYISBEL JOSÉ GIL SOTO Y DANIEL JOSÉ HERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 24.841.687 y 18.788.617, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

























EXP. N° 12711/15.-
JMG/drm/jlm.-