REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 9386.12
DEMANDANTE: NEREYDA CONCEPCION BRACHO CARVAJAL
DEMANDADOS: NESTOR RAFAEL FERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha treinta (30) de Octubre del 2.012, la ciudadana NEREYDA CONCEPCION BRACHO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.023, y de este domicilio, asistida por La Fiscalia del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor de la niña Omissis, contra el ciudadano NESTOR RAFAEL FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.313, y de este domicilio.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha ocho (08) de Marzo del año 2.012, y se ordenó la citación del demandado, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se libraron oficio y boletas.-
Corre inserto a los autos boleta notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boletas de citación de los demandados, las cuales fueron cumplidas y agregada a los autos.-
En fecha nueve (09) de Octubre del 2.012, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, se anuncio el acto y compareció la parte demandada y dio su opinión.-
El en fecha tres (03) de Noviembre del 2.014, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde confirma la prueba de filiación Biológica, la cual fue fijada para el día veintiséis (26) de Febrero del 2.015. Este Tribunal ordeno notificar a las partes de dicha prueba.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada al ciudadano NESTOR RAFAEL FERNANDEZ, y a la niña SOFIA VICTORIA BRACHO CARVAJAL, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana NEREYDA CONCEPCION BRACHO CARVAJAL, contra el ciudadano NESTOR RAFAEL FERNANDEZ,, identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor la niña Omissis, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 231 y 233 del Código Civil, y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento la niña Omissis, debiéndose estampar que es hija del ciudadano NESTOR RAFAEL FERNANDEZ, y en lo adelante la niña se identificara y se llamara así: Omissis, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9386.12
JMG/drm/sjr.-
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