REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 12.218-15.
DEMANDANTE: NOHEMI CRISTINA SOSA PEDRIQUEZ
DEMANDADO: JOSE RAMON CAMACHO MALAVE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.014, la ciudadana NOHEMI CRISTINA SOSA PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.375.921, domiciliada en sector 05 de Julio, calle El Progreso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSE RAMON CAMACHO MALAVE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.579, domiciliado en calle Junín, casa S/N, cera de la Infantería, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 11 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 10-12-14; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, pero no llegaron a
Ningún acuerdo. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que solicita se le incremente la Obligación de Manutención, a la suma de mil quinientos bolívares mensuales, cinco mil de bono vacacional y tres mil de bono vacacional.. .
En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 13 el demandado señala:
a.) No me niego a aumentar el monto que actualmente sufrago.
b.) Que el monto máximo que puede aumentar es de MIL BOLÍVARES mensuales.
c.) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500.00), en el mes de Agosto para uniformes y útiles escolare.
d.) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500.00), en el mes de Diciembre de cada año.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Actas de nacimiento de del niño Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada del acuerdo Homologado entre las partes de Obligación de Manutención; el tribunal le otorga valor de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno original de la constancia de trabajo del obligado ciudadano JOSE RAMON CAMACHO MALAVE, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigno Acta de nacimiento de la niña Omissis, para demostrar que tiene otra carga familiar, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Solicito se oficiara a la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que informen su verdadera capacidad económica.
• Corre inserta al folio 25 constancia de sueldo emitida por el Instituto Autónomo de Policía (I. A. P. E. S.) ,la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
Señalados de autos, se establece: la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Vacacional a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo),la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo),, la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda el porcentaje de cincuenta (50%) por ciento sobre los gastos de uniformes y útiles escolares. Y que sea incluido en el Seguro de H. C. M, de la Gobernación para la cual presta servicios el obligado, el niño CRIASTIAN JOSE CAMACHO MALAVE. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre
de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON
LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NOHEMI CRISTINA SOSA PEDRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.375.921 contra el ciudadano JOSE RAMON CAMACHO MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.579.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Vacacional a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo),la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo),, la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda el porcentaje de cincuenta (50%) por ciento sobre los gastos de uniformes y útiles escolares. Y que sea incluido en el Seguro de H. C. M, del obligado de la Gobernación al niño Omissis. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 12.218.14.
JMG/drm/imr
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