REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 12.771-15.-
SOLICITANTE: PETRA MÁRQUEZ DE TOTESAUTT
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana PETRA MÁRQUEZ DE TOTESAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.059, domiciliada en Tío Pedro, bloque 4, piso 1, apartamento D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número cuatrocientos treinta y siete (N° 437), de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del se cometió el error en el año de nacimiento de la referida niña colocando que la niña nació el veintiuno de octubre del año dos mil, y lo correcto es que la niña nació el veintiuno de octubre del año dos mi cinco, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la Partida de Nacimiento, Constancia de Nacimiento y Registro Civil de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el año de nacimiento de la referida niña: que es: LA NIÑA NACIÓ EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MI CINCO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
Exp. N° 12.771-15.
JMG/drm/am-
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