REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.663.15
SOLICITANTES: VICTOR JOSE FARIAS QUIJADA Y INDIRA DEL VALLE GONZALEZ DE FARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha catorce (14) de Abril de 2.015, los ciudadanos VICTOR JOSE FARIAS QUIJADA Y INDIRA DEL VALLE GONZALEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.218.871 y 17.020.289 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Larez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.304, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Calle Los Morales, Casa S/N Canchunchù Viejo, Carúpano Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de Abril de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 04 de Mayo del año 2.015
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS 5.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de Diciembre la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000.00), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta Nº 0134054845548201 de la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la progenitora, los gastos de Útiles, Uniformes escolares y escolaridad serán compartidas por ambos progenitores, el progenitor se compromete a comprar ropa, calzado y juguete en el mes de diciembre, los gastos de medicina y médicos serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, alterno el padre podra compartir con su hija un fin de semana cada mes, festividades, vacaciones, navidad, cumpleaños de la niña, cumpleaños del padre mientras no interrumpa con las actividades escolares.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos VICTOR JOSE FARIAS QUIJADA Y INDIRA DEL VALLE GONZALEZ DE FARIAS, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.663.15
JMG/drm/sjr. -
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