REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 12.695.15
SOLICITANTES: WILLEIDY JOSEFINA COTES ARCIA Y LUIS OMAR FLORES PARADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha diecisiete (17) de Abril de 2.015, los ciudadanos WILLEIDY JOSEFINA COTES ARCIA Y LUIS OMAR FLORES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.745.252 y 16.911.137 respectivamente, domiciliados la primera Urbanización los Ocumares, Casa S/N, Calle Principal Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Comunidad de Guaraunos Calle Bolívar Municipio Benítez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, Rosa Torres inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.854, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha catorce (14) de Mayo de 2005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benitez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Urbanización los Ocumares, Casa S/N, Calle Principal Municipio Benítez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombres: Omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-





La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Abril de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 29 de Abril del año 2.015


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS 3.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00) y en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00), los gastos médicos, de medicina ropa, calzado y útiles escolares por partes iguales entre ambos progenitores. - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera Fines de Semanas alternos, 24 y 25 de Diciembre con el padre 31 de Diciembre 01 de Enero con la madre, los Carnavales con el padre y Semana Santa Con la Madre, vacaciones escolares con el padre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-







III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos WILLEIDY JOSEFINA COTES ARCIA Y LUIS OMAR FLORES PARADA,, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





Exp. N° 12.695.15
JMG/drm/sjr. -