REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 12.503-15.
SOLICITANTE: CARLI AGUILERA GONZÁLEZ
DEMANDADO: FRANKLIN VIÑA GONZÁLEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARLI AGUILERA GONZÁLEZ, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, en su condición de madre de los niños Omissis; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARLI AGUILERA GONZÁLEZ Y FRANKLIN VIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.25.286.152 y 22.926.819, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, calle 9 de abril, casa s/n, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en avenida San martín, sector Barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa s/n, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivo pagaderos los quince (15) días de cada mes a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) QUINCENAL.
SEGUNDO: el progenitor suministrará en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).-
TERCERO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados, serán cubiertos por el progenitor.
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos y medicinas de los niños, ambas partes sufragaran dichos gastos.-
QUINTO: En cuanto, a los útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor.
SEXTO: El progenitor se compromete a continuar con los depósitos de la Obligación de Manutención en la Cuenta Corriente N° 0102-0438-110000059734 a nombre de GÉNESIS AGUILERA (hermana de la progenitora), en el Banco de Venezuela.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLI AGUILERA GONZÁLEZ Y FRANKLIN VIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.25.286.152 y 22.926.819, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.503-15.
JMG/drm/am.-
|