REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 11.128.13
DEMANDANTE: YULEIDYS JOSEFINA RIVAS DIAZ
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GONZALEZ CEDEÑO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YULEIDYS JOSEFINA RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.215.265, representada por la Fiscalia del Ministerio de este Circuito Judicial, en su condición de abuela de la niña …” manifestando que solicita la revisión ya que los gastos que requiere su nieta han aumentado, y el monto fijado actualmente resulta insuficiente en razón de la inflación económica.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal ciudadanos, BEDA MARGARITA PALOMO DE ORTEGA Y JESUS SALVADOR MARQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.948.800 y 12.887.235, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Cuarta Vereda, Sector La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Playa Grande, Vía El Pujo, Sector La Quebrada, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Seguidamente los mencionados ciudadanos, acordaron en beneficio de la Adolescente Omissis, la siguiente OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) de forma mensual,

SEGUNDO: Durante los Meses de Agosto y Diciembre sufragara la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00).

TERCERO: En cuanto a las Medicina y Servicios Médicos, ambos progenitores por partes iguales sufragaran los gastos, uniformes y útiles escolares, ambos responsables se encargaran de los mismos, por partes iguales.

CUARTO: En cuanto a la ropa y calzados, en la época decembrina, el progenitor se encargara de dichos gastos.-
QUINTO: El padre pagara la obligación de Manutención en el hogar de la abuela materna.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BEDA MARGARITA PALOMO DE ORTEGA Y JESUS SALVADOR MARQUEZ BRITO, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) día del mes de Mayo del Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 11.128.13.
JMG/drm/imr.