REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 12556/15
DEMANDANTE: KENNY JOSÉ MARTINEZ
DEMANDADO: YRALBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha doce (12) de Marzo del año 2.015, el ciudadano KENNY JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.109, domiciliado en Guaraunos, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Maibory Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.272, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YRALBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad N° 13.275.961 domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 1, entrada al la Urb. El lirio, a dos casas de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hija ALBEIRYS MARIA MARTINEZ LEZAMA ya cumplió su mayoría de edad, y cursa estudios los días Sábados y Domingos únicamente”.-

La presente acción se admitió en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

En fecha diez (10) de Abril de 2.015, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 13).-

Corre inserta al folio 16 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-



En fecha diez (10) de Abril de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzó la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hija, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano KENNY JOSÉ MARTINEZ, contra la ciudadana YRALBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS, en los siguientes términos:




PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana ALBEIRYS MARIA MARTINEZ LEZAMA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:35 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12556/15.-
JMG/drm/jlm.-