REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.



EXP. Nº 12.222.14
DEMANDANTE: EDDY JIOSE PEREZ MUZIOTTI
DEMANDADA: CLEIDE DEL JESUS RODRIGUEZ ANDARCIA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2.014, el ciudadano EDDY JOSE PEREZ MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.133, domiciliado en Calle Principal, la Cantera, Casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado Jesús Armando Centeno, inscrito en el Inpreabogados con el N° 61.835, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana CLEIDE DEL JESUS RODRIGUEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.249, domiciliada en Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha primero (01) de Diciembre del 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2.015, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 15).-

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, por lo que no se pudo realizar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la demandada la cual manifiesta entre otras cosas…Que no entiende por que la demanda de extinción, si el sabe que su hijo esta estudiando actualmente en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Región Capital. Consigno copia del carnet, el comprobante de preinscripción y horario de clases (folio 16)
En fecha 06 de Febrero de 2.015, se oficio al Instituto de Control de Estudios del Instituto de Tecnología de Administración Industrial Extensión Región Capital, solicitando Record de notas y asistencias del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ANDARCIA.-
Corre inserto a los folios 32 y 33 Record Académico del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ANDARCIA, emitido por la Coordinación Registro y Control Estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial de parias Luís Mariano Rivera.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzó la mayoría de edad.
2) No está cursando estudios regulares.


LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Actas de nacimientos de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En la contestación a la demanda la parte demandada manifiesta: Que no entiende por que la demanda de extinción, si el sabe que su hijo esta estudiando actualmente en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Región Capital.
Consigno las siguientes pruebas: copia del carnet, del comprobante de preinscripción y del horario de clases.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

En el caso de marras se puede evidenciar que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano EDDY JOE PEREZ MUZIOTTI, contra la ciudadana CLEIDE DEL JESUS RODRIGUEZ ANDARCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: No se Extingue la Obligación de Manutención a su hijo ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ANDARCIA, aun cuando alcanzo su mayoría de edad, se encuentra cursando estudios en Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Región Capital. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención fijada a favor del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ANDARCIA, sobre el diez por ciento (10 %) de los ingresos, del obligado por manutención, mas el quince por ciento (15 %) del aguinaldo, y el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección
de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20, A.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

Exp. N° 12.222/14.-
JMG/drm/jmr.