REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 12.565/15
DEMANDANTE: ARMANDO RITONDALE VILLAHERMOSA
DEMANDADA: DEBORA TERESA TINEO CARABALLO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2.015, el ciudadano ARMANDO RITONDALE VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.016, domiciliado en los Jardines, del Valle, calle Nueve(09) Bi, casa N° 346, Caracas, Parroquia El Valle, Distrito Capital, asistido por la Defensora publica Auxiliar, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana DEBORA TERESA TINEO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.952, domiciliada en Canchunchu Viejo, sector 12 de Febrero, Calle Juventud, casa N° 50, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hijo JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE CARABALLO, ya cumplió su mayoría de edad, y no se encuentran estudiando”.-
La presente acción se admitió en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 14, boleta de citación de la ciudadana DEBORA TERESA TINEO CARABALLO y al folio 17 notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cumplidas por el alguacil de este despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzo la mayoría de edad.
2) No se encuentra estudiando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia de Acta de nacimiento y fotocopia de la cedula de Identidad de su hijo JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE CARABALLO, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE
• Copias de Acta de nacimientos de sus otros hijos adolescentes y niños, para demostrar que tiene otra carga familiar, se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• En la oportunidad legal para la contestación a la demanda la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-
• El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ARMANDO RITONDALE VILLAHERMOSA, contra las ciudadana DEBORA TERESA TINEO CARABALLO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE CARABALLO, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Personal de la Dirección de Seguridad de la Universidad Central de Venezuela, a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12.565-15.-
JMG/drm/imr.-
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