REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 12670/15.
SOLICITANTE: CARMEN CEDEÑO GONZÁLEZ
DEMANDADO: CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Defensa Publica de esta Extensión Judicial, en representación de la ciudadana CARMEN CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.795, en su condición de madre de la niña DAYALLIT FRANCY PEREZ CEDEÑO, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARMEN CEDEÑO GONZÁLEZ Y CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 6.958.795 Y 10.218.996, respectivamente, domiciliados la primera en Las Azucenas, carretera nacional, casa N° 79, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en La Posada La Colorada, ubicada en Pozo Colorado, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos el progenitor aportara el 50% de los mismos, igualmente compartirán los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN CEDEÑO GONZÁLEZ Y CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 6.958.795 Y 10.218.996, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) día del mes de Mayo del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 12670/15.-
JMG/drm/jlm.-