REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007136
ASUNTO: RP11- P-2014-007136

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano; En la cual la defensa pública manifestó: Visto el tiempo que le falta por cumplir a mi representado es por lo que le solicito se cese la medida privativa de libertad y se de inicio a la medida de libertad asistida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa Pública no me opongo a la solicitud de la misma pues se encuentra ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 18/09/2014 fue sancionado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del área metropolitana. Al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, e ingresando el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, el 08/12/14.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 10/05/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad asistida.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad y ordenar el inicio de la medida de Libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CESACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano: Ordenándose el inicio de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año. Quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro socio educativo de esta ciudad. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese al personal técnico adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González