REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 7 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000104
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000104
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Visto los informes tanto social como psiquiátrico, así como el tiempo que le falta por cumplir, solicito la ratificación de la medida a fin de que se le siga brindando el apoyo del equipo técnico y se pueda cumplir el objetivo por el que esta sancionado. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social el cual arrojo un 60 por ciento de logro, lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 11/09/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 26/09/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/10/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días.
Tercero: En atención al informe social: El caso en cuestión se refiere a un adolescente que ingresa al Centro Socio Educativo proveniente desde su hogar, presentando una conducta no ajustada a su realidad, en virtud de ser la primera vez que incurría en un hecho delictivo, desde su ingreso al centro se mostró siempre dispuesto a recibir orientaciones, aun cuando se observaba ciertas inquietudes y malestares que no le permitían un proceso de adaptación favorable, por lo que fue ubicado en un espacio físico donde se le pudiera garantizar sus derechos sin exponerlo a situaciones de riesgo, José Ramón Proviene de un grupo familiar disfuncional donde no se observan parámetros, pautas, ni valores bien definidos en tanto que los miembros que conforma la misma no poseen preparación educativa, y se ve resistencia de una deprivación sociocultural, no le han permitido al sancionado, la adquisición de los elementos básicos necesarios para que este obtenga madurez emocional de acuerdo a su edad, lo que trae como consecuencia debilidad en su formación personal, lo cual fue significativo alo momento en que incurrió en el hecho delictivo, José Ramón se ha visto involucrado en algunos hechos, de poca gravedad, que han generado, sanciones internas, lo cual demuestra una vez mas la debilidad emocional personal que el mismo posee toda vez que permite ser manipulado, en cuanto al hecho que lo mantiene privado de libertad José Ramón ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad aun cuando no se observa un proceso reflexivo adecuado lo cual, nos motivo a buscar la ayuda de un Profesional que pudiera atenderlo en otra área ya que se presume, que existen situaciones psíquicas con las cuales no podemos trabajar ya que en el Centro no se cuenta con el Profesional adecuado, José Ramón se encuentra incorporado en todas las actividades que se ejecutan de acuerdo a su plan individual, logrando obtener un 60 por ciento de logros especialmente en aquellas actividades que son manuales y de formación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- el sancionado ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad pero aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta. 2.- Solo ha alcanzado el 60% de los objetivos planteados en su plan individual. 3.- le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis: por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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