REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 6 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11- D-2014-000044

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. en la cual la defensa privada manifestó: Si bien es cierto que los informes son favorables Solicito muy respetuosamente la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido la lectura del informe psicosocial, y lo manifestado por la defensa publica no me opongo a la solicitud de la misma pues se encuentra ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/07/2014 las joven fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 08/08/14, e impuesta en fecha 22/09/14, quedando obligada a cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha la joven ha cumplido el lapso de siete (07) meses faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de las mediadas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en cuanto a al área social: tiene meses conviviendo con la madre en la ciudad de caracas, el estar con ésta le ha resultado beneficioso por el apoyo que ella y el padrastro le han brindado no solo a ella sino también a su hija. En cuanto a su problema legal, refiere que se ha propuesto cambiar, llevar una vida organizada, prepararse académicamente y trabajar para brindarle un mejor futuro a su hija.
En el área psicológica: se observa una joven pasiva, un poco insegura en el ritmo de vida de la capital, con deseos de mejorar su estatus y avanzar en la parte académica. no se observa en ella ningún malestar asociado al hecho punible y trata de evitar situaciones de riesgo. sin mas cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la sancionada no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte de las sanciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. Por la lapso que les falta por cumplir de Un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. En cuanto a la Joven “OMISSIS” se fija como nueva oportunidad para la realización del presente acto para el día 08/06/2015 a las 8:15 am en la sede de Este Circuito Judicial. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez a los fines de notificar a la Sancionada la fecha y hora de realización del presente Acto. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González